Buenas,
Supuesto: Obras en fachada.
Contrato:Anterior a 1985. Se pactó un % para las obras necesarias en elemntos comunes.
Solución: Inquilino pagará al propietario cuando este se lo pida
Cuestión: `¿Puede ese inquilino negarse a pagar su % de la fachada hasta que el propietario no arregle humedades en su piso? O no conviene que no pague esas obras porque implicariía incumplimiento de contrato y posible deshaucio
Gracias
A través de una carta certificada con acuse de recibo, requiérase al arrendador a fin de que lleve a efecto los correspondientes arreglos, indicándole que, de no verificarlo en determinado plazo de tiempo, serán realizados por el arrendatario y a costa de aquél.
Si hace caso omiso, se procede a solucionar las humedades, se abonan las facturas correspondientes, que se guardarán como prueba para posibles reclamaciones futuras, y se descuentan de lo que tiene que pagar por las obras de la fachada.
Me queda la duda sobre si las obras realizadas en elementos comunes, realmente eran responsabilidad del arrendatario (creo que no).
No son responsabilidad dependiendo en qué tramo entre dentro de arrendamientos Urbanos:
1.- Lo primero hay que ver el contrato, que es lo que prevalece siempre. En este caso establece un porcentaje, aceptado en su día por el arrendatario.
2.- Contratos antes del 85. Contratos 85-95. Contratos 95 - hoy (LAU 94)
Hoy día (lau 94) con las condicones legales a favor del propietario-arrendador, el legislador concedíó como contrapartida al arrendatario el beneficio de librarse de las cargas de obras necesarias en elementos comunes. Esto no era asó para la generalidad de contratos de antes del 85, en los que se repartían los gastos por esas obras.