Vivo en un edificio de 11 vecinos, uno de los cuales vive en el bajo. Queremos hacer obras en la parte de la fachada que coincide con este bajo únicamente, y el conflicto vecinal existente es que no nos ponemos de acuerdo en cuanto a quién corresponde correr con los gastos, si a todo el vecindario (por tratarse de elemento común, a pesar de ser sólo una parte de la fachada) o al propietario del bajo. He intentado encontrar esta información en la ley de Prop. Horizontal pero no lo he encontrado. ¿En qué documento oficial se especifica cuáles son los elementos comunes del edificio?
La verdad es que nos urge mucho. Muchas gracias y un cordial saludo.
Si la obra de remodelacion fachada se aprueba legalmente, corresponde participar entre todos. Es una gastos de un elemento comun, de carácter indivisible.
No explicas cuales son los motivos para hacer obras de fachada solo en el bajo.
¿Es que es el piso bajo el unico deteriorado?.
¿Cuales son las verdaderas razones para acometer esas obras?.
Hola, Petrux y Lexis. Muchas gracias por vuestra respuesta. No pensaba recibirlas tan rápidamente! Por ahora se haría sólo la parte del bajo porque es la que más deteriorada está. El caso es que el propietario (del bajo)lleva dos años y medio sin pagar la cuota a la comunidad. Y dice que hasta que no se le arregle la fachada no va a pagar. A mí el sentido común me dice que son dos temas independientes, porque digo yo que la comunidad no está obligada a hacer esa obra a menos de que se haga una votación y salga mayoría... De todas formas, él dice que uno de los administradores anteriores le dijo que esa obra le correspondía pagarla sólo a él. Por eso preguntaba a ver en qué documento oficial se especificaba ese tema. Muchas gracias una vez más.