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Obras en piso alquilado

12 Comentarios
 
Obras en piso alquilado
04/05/2016 17:33
Buenos días,

Ésta mañana escribí este mensaje en otro apartado del foro. Ahora me doy cuenta de que el correcto era éste. Mi situación es la siguiente:

En Marzo de 2013 firme un contrato de alquiler con mi actual arrendador por el piso en el cual vivo. El contrato tiene una duración de 5 años.

Dos años después, en verano de 2015, nos enteramos de que existía una denuncia interpuesta contra la comunidad de vecinos por la instalación de los aires acondicionados de la comunidad de vecinos.

Dicha denuncia tiene fecha de 2012 pero la propiedad no nos informó nunca de su existencia y, de hecho, hemos sabido de la misma gracias a otros vecinos del bloque.

Como resultado de la denuncia en verano de 2015 llegó una orden por la cual el ayuntamiento (Barcelona) prohíbe el uso de cualquier aparato debido a que la agrupación de aparatos, que se encuentra en la zona comunitaria de la terraza del bloque, incumple la normativa de ruido y de agrupación máxima.

Esa es la situación hasta el día de hoy. Para solventarla la propiedad desea mover los aparatos a nuestra terraza. Tanto los aparatos que dan servicio a nuestro piso como los que dan servicio a otros pisos del bloque.

Dado que la colocación de esos aparatos genera ruido, calor y resta espacio útil a la terraza las dudas son:

¿Puede la propiedad colocar en nuestra terraza aparatos de otros pisos sin nuestro consentimiento?
¿Puede la propiedad colocar los aparatos donde considere oportuno o tenemos derecho a discutir con ella la ubicación dentro de la terraza que menos nos perjudique? En caso afirmativo, ¿que argumentos legales tenemos para forzar a la propiedad a dialogar?
Tras la reubicación de los aparatos, con o sin acuerdo, ¿tenemos derecho a una rebaja en el precio de alquiler?

Muchas gracias,
04/05/2016 18:38
¿El edificio es entero de un sólo propietario?
04/05/2016 20:40
Hola Leonjbr,

No, el propietario lo es de nuestro piso y de otro. El resto de viviendas (4 mas) son de otros ropietarios.
04/05/2016 20:49
No soy un experto en comunidades de propietarios, pero yo estoy casi seguro de que esa decisión le corresponde a la comunidad, no al casero de su vivienda.
Aparte de eso yo creo que sí pueden instalar los aparatos en esa terraza, porque esa decisión no es del inquilno, y no creo que tengan que consultarles. Pero yo creo que la cuestión es más bien si es legal poner esos aparatos que hacen tanto ruido justo en su terraza. No parece razonable y quizás sea esa la línea por la que pudieran "contraatacar".
En cuanto a una posible rebaja es dudoso, pero probablemente si que puedan tener derecho a ella en función de la porción de terraza que no puedan seguir utilizando en caso de que finalmente los aparatos se terminaran instalando en su azotea. Así se deduce del art. 22 de la LAU que le señalo por si le interesa consultarlo.
04/05/2016 21:10
Hola Leonjbr,

Muchas gracias por el consejo así como por la referencia, muy útil.

El hecho es que el arrendador se ha ofrecido a la comunidad a instalarlos en nuestra terraza sin consultarnos y la comunidad ha accedido. Eso nos molesta enormemente.

De todos modos, entiendo que el hecho de que la multa preceda al contrato de alquiler no es relevante por lo que comentas.

Por último, por si fuese relevante, el instalador que tiene que llevar a cabo la obra reconoce que existen alternativas a instalarlos todos en la terraza. Concretamente hay un patio de luces en el que algunos aparatos podrían colocarse, reduciendo así la cantidad a colocar en la terraza. Del mismo modo, no hay motivo por el que cada propietario no pueda colocarse el suyo en su propiedad. Como decía antes es el arrendador el que se ha ofrecido a colocar los nuestros y los de los demás en nuestra terraza...

Gracias de nuevo.
04/05/2016 21:12
Si. todo suena muy raro, la verdad.
A mí me da la sensación de que lo que realmente quiere el casero es echarles a Uds. antes de la finalización del plazo de 5 años. Es que de lo contrario no le veo otra explicación.
04/05/2016 21:30
Bueno, intentaremos hablar con la propiedad y en caso de que no entre en razón veremos como proceder. Gracias por el tiempo.
08/05/2016 14:18
Para dgarr:
Usted como arrendatario, tiene derecho a que no le modifiquen la situación de la vivienda, en la fecha de la firma del contrato.
No permita el acceso a su terraza.
Que le comuniquen todo por escrito. Me refiero a su arrendador. la Comunidad no puede dirigirse a usted.
08/05/2016 17:27
Hola acriton.

Muchas gracias. Entiendo que efectivamente tengo derecho a que no modifiquen la vivienda pero claro, la terraza es en realidad propiedad de la comunidad, no quiere eso decir que pueden hacer obras, mas en este caso en que hay una denuncia por parte del ayuntamiento? Estoy hecho un lío... Por otra parte, cometió la propiedad una irregularidad al no comunicarnos la denuncia que pesaba sobre la instalación de los aires? Y de ser así, que derecho nos da esa irregularidad?

Gracias de nuevo
08/05/2016 20:17
No señores, eso no es así: el inquilino NO puede exigir que la vivienda se quede como está,
El inquilino por supuesto que está obligado a soportar las obras que sean necesarias, no digamos si lo ordena la autoridad.
Así se deduce del art. 21.2 LAU, a cuyo tenor:
"Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, EL ARRENDATARIO ESTARÁ OBLIGADO A SOPORTARLA, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Y para colmo ahora lo remacha el art. 22.1 LAU, a cuyo tenor:
"EL ARRENDATARIO ESTARÁ OBLIGADO A SOPORTAR la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento."
Y por si pudiera quedar alguna duda alla va el art. 26.2 LAU, a cuyo tenor:
"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
En fin: que el derecho del inquilino no es absoluto, y no puede exigir que no le cambien la vivienda.
Acriton: no debes soltar esas opiniones que sueltas así por las buenas, las cosas hay que pensarlas más.
El que el casero debiera o no haber avisado de la denuncia: desde luego que debería haberlo hecho, pero hay que tener cuidado porque una denuncia no implica que se vaya a adoptar una decisión desfavorable para el denunciado, y seguramente por eso no dijo nada. En cuanto a una posible indemnización: es difícil que se la den porque no creo que las obras sean para tanto e incluso si lo fueran, ya estamos viendo que el en el art. 26 se dice la obra se hará "sin indemnización alguna". Vamos: que no.
08/05/2016 21:15
Hola leonjbr. Revisando los artículos que mencionas, junto con los post anteriores que enviaste entiendo que efectivamente la propiedad puede hacer las obras como esta estime mas oportuno. Especialmente si hay una orden por parte del ayuntamiento y además así lo ha decidido la comunidad de vecinos.

Con respecto a la denuncia previa al contrato de alquiler, probablemente por desconocimiento mío de la materia no me he expresado correctamente, intentaré reformularlo mejor: Un año antes de firmar el contrato de arrendamiento se produjo una denuncia contra la comunidad de vecinos por el ruido que un vecino de otro bloque sufría por el ruido de los aparatos. Como consecuencia se revisó el estado de la instalación por parte del ayuntamiento y se constató que:
1. Los aparatos incumplían los máximos marcados para ruidos
2. Nunca se concedió permiso por parte del ayuntamiento para realizar tal agrupación de aparatos.
3. Los aparatos no deberían de haber sido instalados con la distribución con la que se instalaron por la normativa municipal de agrupaciones de aparatos de aire acondicionado.
Para resolver estos tres puntos el ayuntamiento (un año antes de firmar el contrato de alquiler de nuestro piso) obligaba a la comunidad a reubicar los aparatos, volver a pasar la prueba de sonometría y obtener el permiso correspondiente. Sin embargo hasta ahora (que han empezado a llegar multas a la comunidad) no se ha hecho nada al respecto.

Como decía antes, entiendo que las obras deben ejecutarse y que la propiedad y la comunidad pueden decidir unilateralmente como ejecutarlas sin embargo, dado que la propiedad nos ocultó todo esto, entendemos que la propiedad no ha obrado correctamente y querríamos que la propiedad al menos insonorice esta nueva instalación.

Gracias de nuevo a ambos por vuestro tiempo.
08/05/2016 23:25
dgarr: me parece muy razonable, pero no veo en la LAU nada que os pueda dar ese derecho. La instalación tendrá que hacerse conforme a las Ordenanzas municipales. No conozco ninguna norma legal que diga que hay que oir las condiciones que quiere el inquilino.
Todo lo más imagino que podéis resolver el contrato, eso como mucho, pero no obligar a la comunidad a hacer las obras según os parezca mejor a vosotros.
08/05/2016 23:56
Hola leonjbr,
Entendido. Lo tenemos en cuenta. Muchas gracias por aclararme la situación. Os informaremos de como acaba todo.