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obras en patios

3 Comentarios
 
07/11/2003 17:45
El caracter de las terrazas viene establecido en el Título Constitutivo, que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad. Normalmente si la terraza es elemento privativo así se determina en la escritura de propiedad de la vivienda.
De cualquier manera, lo mas seguro es solicitar copia del Titulo constitutivo en el Registro.
Las terrazas pueden describirse como elemento comun (propiedad de la Comunidad), como elemento comun de uso privado (propiedad de la Comunidad pero su uso y disfrute corresponde a un determinado propietario) o como elemento privativo (propiedad privada de un propietario).
Salu2
07/11/2003 15:18
como se saber si una terraza es elemento comun de uso privado o de uso privativo.
03/11/2003 10:17
TODO DEPENDE DEL RÉGIMEN DEL PATIO, ¿ES ELEMENTO COMUN DE USO PRIVATIVO DE uSTED O ES EL PATIO ELEMENTO PRIVATIVO Y POR TANTO DE SU PROPIEDAD?.
Si es un elemento comun de uso privativo, las goteras habran de ser reparadas por la Comunidad (siempre que no se deban a un mal uso del patio por quien disfruta de su uso) pero si es un elemento privativo de Usted habra de repararlos Usted.
Espero ahberle servido d epequeña ayuda.
Salu2
Obras en patios
02/11/2003 12:28
estoy en un primero y tengo un patio de 40 m, el local de abajo tiene goteras,¿ tengo que pagar yo las obras de arreglo del patio?¿ o corresponde a toda la comunidad? ya que todos los vecinos de arriba tambien se aprovecha de la luz i ventilación que les da mi patio