Gracias a Jan e Ignacio por sus respuestas. Tal vez no me exprese o escribí bien. Era un periodo en el que el dueño del piso no aceptada el alquiler legal y yo lo depositaba en un Juzgado. En ese periodo, años, fue necesario dentro de la vivienda tapar las grietas que se formaron en la galeria que da a un patio y, cambiar el cableado electrico del interior de la vivienda. Cuando se normalizó y el propietario aceptó los alquileres se le hubo de liquidar creo que los últimos cinco años y de ese importe se dedujo lo que costaron las reparaciones antes citadas. Desde entonces y hace muchos años, no recuerdo pero pueden ser 12 o 14 en el recibo de alquiler hay una cantidad por aquellas obras. Entoces mi pregunta era si esa cantidad seria a pagar de por vida o seria sólo hasta amortizar la cantidad de las obras.
Hola Jan. Supongo que las obras en la casa de Zabalegi (¿por que crees que es Sr y no Sra ?) son de conservación, de mantenimiento, necesarias, y no creo que sean las señaladas en el art 11 LPH. En cualquier caso este precepto regula la relación propietario-comunidad.
El art 95 LAU 64 no es aplicable a este supuesto, en mi opinión. Si es aplicable el 108, p.1. que permite repercutir obras comunes, y que establece que esa repercusión no será renta y si asimilado a renta. Pero la norma habilitadora par repercutir es el art 108, no el 95.
Hola Ignacio. Quizás esté obcecado y no vea más alla de mis narices en este caso( ya me ha pasado en alguna otra ocasión). El argumento de mi primera respuesta al Sr Zabalegi la baso en el art 11 de la Ley de Propiedad Horizontal en consonancia con el art 95.2 LAU 1964 ( cantidades asimiladas a la renta).
Hola Ignacio. Lamento no estar de acuerdo con usted en esta ocasión. En realidad la obra no la exige el propietario de la vivienda, ni afecta a la misma. Es la Comunidad la que acuerda las obras y tendrán la consideración de derrama, bien ordinaria o bien extraordinaria.
Hola Zabalegi. La cuestión por usted planteada no es pacífica, pero creo que la respuesta que voy a proporcionarle es correcta.
Así en los supuestos de que la derrama suponga innovaciones requeridas para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y cuando se trate de innovaciones no exigibles cuya cuota de instalación NO exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gasto comunes, su arrendador podrá repercutirselos.
No es la Comunidad de propietarios la que puede repercutir al arrendatario el gasto de tales obras, sino únicamente el Arrendador( propietario) de la vivenda.
Vivienda con contrato de 1970. La Junta de Propietarios, parece ser que acuerda realizar una serie de obras en los patios de luces (interiores) y alguna pared exterior. Las obras no afectan en nada a la vivienda que solicita la información en el sentido de si esas obras le pueden ser repercutidad en el recibo de alquiler ? Gracias.