Buenos dias compañeros, soy Administradora de fincas y administro una finca que han aceptado por unanimidad que un vecino coja todo el pasillo y lo haga de su propiedad (sin precio por ello).
Yo querria hacerlo todo legal, con contrato de compraventa, escritura y demás. ¿ Se puede legalizar esto?
Pueden legalizarlo, y deben de hecho. Tienen que firmar un contrato de donación entre la comunidad y el propietario (presidente y vicepresidente), avalado por el acta de la junta en la que por unanimidad se aprueba la donación de la propiedad sin coste (tendrá que pagar el impuesto de donaciones, por supuesto).
Con el contrato, el acta y las escrituras de todos deben ir al notario para modificar las escrituras de la vivienda que coge el pasillo, y del resto, puesto que como entenderá, cambian todos los coeficientes de participación, así como el título constitutivo de la comunidad.
Con todo eso modificado ante notario, ya solo queda volver a inscribir en el registro de nuevo todas las viviendas.
Yo tuve un caso similar, y el coste de todo ello lo asumió por supuesto el propietario que ganaba el pasillo.
Esperamos haberle ayudado. Saludos,
B&G Asciados
Administradores de Fincas en Madrid
info@bgasociados.es
www.bgasociados.es
Gracias por vuestra contestación. Pero si ponen un precio al pasillo que van a adquirir los vecinos, ya no estaríamos hablando de donación, sino, compraventa. Tengo entendido que las comunidades de propietarios no puede vender, es cierto?
si se le pone un precio, entonces no han aprobado darle el pasillo sin precio por ello. En ese momento se producirá una venta como bien dice, pero las comunidades sí que pueden vender una parte del edificio. En Madrid capital son varios los edificios que alquilan o venden la casa del portero. El acto se hace igual que una compra venta entre particulares, pero entre una comunidad con CIF y una comunidad con NIF.
El dinero resultante de esa venta puede utilizarse de dos maneras:
Se queda en la cuenta de la comunidad como fondo para obras futuras o lo que se quiera
Se divide el dinero entre todos los comuneros (incluyendo el que lo compra) según coeficiente mediante transferencia bancaria.
Yo optaría por la primera opción, que quede en la caja de la comunidad, y por ejemplo, aprovechen para pintar o cualquier otra mejora.
Saludos
B&G Asciados
Administradores de Fincas en Madrid
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Tenga en cuenta que cualquier modificación del titulo constitutivo y mas en el caso de que afecte (como es en este caso) a los coeficientes de copropiedad, debe contar con el beneplácito del 100% de los propietarios, es decir del total de las cuotas que compongan la finca. Con que uno solo de ellos se niegue a realizar la cesión ya no hay nada que hacer.