Gracias a "Veo" por su respuesta. Entiendo que no debería declararse caso de ruína dado que el arreglo de tejado y techumbre que yo realicé en la vivienda (por otro lado, vivienda habitual) ha sido acompañado de su respectivo proyecto de obra firmado por un arquitecto colegiado en Enero de 2011, el cual debió tener en cuenta para el mismo la carga a la que seria sometido dicho muro (viguetas, forjado, tejas...) por lo cual creo que si se detectara estado ruinoso no lo hbría llevado a cabo ni visado en el colegio.
Si alguien considera otras respuestas estaría gustoso de recibirlas, muchas gracias.
NO tienen derecho a tirar la pared abajo y hacer otra de hormigón en contra de su voluntad, salvo claro caso de ruina y mediante expediente específico al que usted podría hacer observaciones
deberian realizar dicha pared por la parte interior de su propiedad sin verse afectada la medianera
Teno una casa de piedra de mampostería de unos 150 años, de la cual una pared es medianera con otra casa. En la mía hice una sustitución del tejado sin modificar en absoluto la estructura de la vivienda. Ahora en la otra vivienda quieren hacer obras, en las cuales se incluye la substitución de la pared de mampostería medianera por una de hormigón, a lo cual yo me opongo dado que afectaría la originalidad de la casa de piedra ya rehabilitada , encintada, etc; además de dejarme al aire y del peligro que supone quedar momentáneamente con 3 paredes.
Mi pregunta es: ¿Tienen derecho a tirar la pared abajo y hacer otra de hormigón en contra de mi voluntad o deberian realizar dicha pared por la parte interior de su propiedad sin verse afectada la medianera?