Buenas tardes, espero que me podáis ayudar.
El inquilino de un local que tengo con alquiler de renta antigua (1964) aprovechó para hacer obras durante el confinamiento y han cambiado TODO del local. Según tengo entendido las obras sin notificación al propietario son causa de rescisión de contrato, pero no se si se aplica a locales también, no consigo encontrar nada en la ley del 64 que me lo diga. ¿sabe alguien si existe alguna sentencia de un tema similar para poder leerme y ver que pasó?
Muchas gracias!!
No quedan muchos locales con contrato del año 64 sin extinguir. Aunque los hay.
Según la Disposición Transitoria 3ª de la LAU/94 y dependiendo de si el inquilino es persona física o jurídica, o de si hubo o no subrogaciones, o traspasos, y se actualizó la renta o no, la mayoría acabaron el 31-12-19.
Sobre las obras, se aplica el art. 114, 7 LAU 64, causa de resolución:obras inconsentidas que modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio, o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción.
El inquilino del local pudo haber pedido permiso al Juzgado, si realmente le interesaba.
Pero ¡ojo! hay muchas sentencias que interpretan que las obras destinadas a la mejor explotación del negocio que se desarrolla en el local no se incluyen. Mire también el tema de cambio de uso pactado.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Grosso modo la clave está en que las obras de "estética" no permiten resolver el contrato. Por ejemplo los muros de pladur no dan lugar a resolver el contrato. Hace falta que sean obras que afecten a la estructura del local, y no es frecuente que un inquilino se meta en obras de ese calado.
A falta de ver las obras mi opinión es que si interpusiera demanda lo mas seguro es que la perdiera.
Gracias a los dos por contestar. La verdad es que las obras son de gran magnitud, y ni lo pidió al juzgado. Las obras están siendo más que una mera reforma, tirando tabiques (no precisamente de pladur). He visto el artículo 114.7 de la ley y entiendo que se aplicaría al caso, pero no puedo encontrar ninguna sentencia para poder leerme a ver como se ha calificado una cuestión así para decidir si tomar medidas al respecto.
Lo tiene usted bastante más fácil si examina la posibilidad de extinguir el contrato por habar llegado al final de su vigencia.
Un tabique no es un muro de carga, y me temo que no sea suficiente: por ejemplo, si el local es un restaurante, se podrá interpretar que ampliar el comedor, o añadir un baño exigido por la normativa, mejoran la explotación del negocio.
Indique:
Si el arrendador y arrendatario son personas físicas o jurídicas. Fecha exacta del contrato.
Destino del local (ejemplo: panadería, sastrería...)
Subrogaciones que haya habido en los arrendatarios, si fueron por muerte o por jubilación, quién se subrogó (hijo, cónyuge), y la fecha exacta.
Traspasos, a quién, y la fecha exacta.
Actualizaciones de renta que se hayan aceptado por el inquilino, y la fecha exacta y condiciones de las mismas.
En cuanto a las sentencias que comenta que no encuentra, por poner una de las cientos que hay, mire la STS, Sala Primera, de lo Civil, 279/2013, de 19 de abril, Recurso 1948/2010. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.
Pero ya le anticipo que si no es usted letrado, de poco le va a servir quemarse las pestañas estudiando sentencias.
Y averigüe si las obras fueron impuestas por la administración.