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Obras en local arrendado.

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Obras en local arrendado.
03/03/2006 19:29
Os cuento un poco los hechos, para ver si podeis ayudarme.

Unos padres mueren dejando 7 hijos, uno de ellos muere posteriormente y su viuda e hijas renuncia a la herencia, cinco hijos realizan un inventario de los bienes de sus padre, unos lotes y un reparto de losmismos ante notario sin contar con uno de los hermanos.

El hermano no asistente al reparto decide aceptar el lote designado por su hermanos, a sabiendas de que es el mejor. Debido a eso motivo los 5 hermanos restantes interponen dos juicios de testamentaría solicitando la nueva división de los lotes, siendo desestimados ambos por considerarse que la partición era ajustada a derecho.
uno de los bienes de los padres era una casa, que estaba dividida en una vivienda y en un bar, que constaba de planta baja y planta alta, parte de la casa y la planta baja y alta del bar, pertenenciendole en función de los lotes al hermano que no estuvo presente en la partición la planta baja del mencionado var, determinadas habitaciones de esa casa y el bar, tanto planta alta como baja estaba, a su vez arrendado a uno de los 5 hermanos que realizaron las particiones, dicho hermano decide traspasar el contrato de arrendamiento suscrito con sus padres, el hermano al que le había sido adjudicado la planta baja del bar decide ejercer su derecho al tanteo, formalizandose el traspaso mediante escritura pública.

Pues bien, pasado un año, desde el traspaso, y al menos 4 desde el reparto de la herencia, (no se ha realizado la escritura de adjudicación de herencia, al no ponerse de acuerdo los hermanos), la hermana a la que le había sido adjudicada la planta alta del bar interpone un declarativo, para que sea apreciada lesión en su lote al no poder acceder al exterior directamente, sino a través de la planta baja del local, que como he mencionado había sido traspasado al hermano que no compareció en el reparto y con el que el resto de los hermanos no mantienen relaciones.
Pues bien, se dicta Sentencia por la que se estima la lesión, dandose 3 vías para su reparación, indemnizar en numerario, abrir una entrada directamente a la calle a través del local del hermano, o entrada a través del elemento común, (ya que hay dos entradas al inmueble, una que da acceso al local y otra a un gran patio desde el que se accede a la vivienda).
El hermano que había comprado el traspaso, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante un año mantiene el local destinado a la misma actividad, y pasado este año y al ser adjudicatario del local por herencia, realiza una reforma en el mismo y lo alquila.
Una vez alquilado la hermana propietaria de lote que se encuentra sobre el local del bar, solicita ejecución de Sentencia, pero no que se le indemnice en numerario, ni que se le de acceso por elemento común, sino ejecución única y exclusivamente, a través del local de su hermano.
Ante esto el hermano adjudicatario del local se opone por activa y por pasiva con numerosos escritos, a que se haga la entrada por su lote, ya que ello conllevaría una nueva lesión en su lote, ya que el perdería al menos 20 metros de local según el perito, más la indemnización que devería pagar a las personas a las que tiene arrendado el local, mientras que haciendo la entrada por elemento común solo habría que modificar una escalera ya existente, conllevando menos gastos y no lesionando los intereses de nadie.
Hoy le ha llegado una providencia en la que se le requiere para que ponga a disposición del juzgado el local para comenzar a realizar las obras, y se encuentra impotente sin saber que hacer.
Habria algo que se pudiera hacer, agradezco cualquier posible solución o ayuda.

Seguro que estaran pensando que debería consultarlo con un abogado, pero la persona afectada es un familiar que actualmente ya tiene dos abogados, trabajando en el asunto, pero no le dan soluciones, y a mí no se me ocurre nada, salvo interponer una demanda solitando se declare la nueva lesión en el lote de mi familiar y la reclamación por daños y perjuicios causados, pero claro lo que el quiere evitar es que la escalera se haga por su local, ya que conllevaría el cierre de la tienda por las personas a las que se lo tiene arrendado.

Ah, se me olvidaba el contrato comprado por mi familiar, es de 1960.

Gracias a todos