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obras en local alquilado

4 Comentarios
 
perfil Jan
21/09/2007 18:25
Hola jab. Por favor,responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebraión del contrato.

2) Si en el contrato consta el modo de repercusión que refleja su consulta"le pidió el 50%, o repercutirle en la renta 24,20 euros el 1% durante toda la vida del contrato."

Reciba un cordial saludo.
perfil jab
21/09/2007 12:21
gracias por sus contestaciones.
el contrato es anterior al 1995. el gasto ha sido de 2420,00 euros y le pidió el 50%, o repercutirle en la renta 24,20 euros el 1% durante toda la vida del contrato.
perfil Jan
20/09/2007 16:57
Hola jab. ¿ Podría indicar la fecha de celebración del contrato?. Lo pregunto porque la respuesta del Sr akiles es correcta para los contratos celebrados con posterioridad al 1-1-1995.

Reciba un cordial saludo.
20/09/2007 12:22
Habría que estar a lo pactado en el contrato, o a lo pactado en el momento de la realización de las obras, si es que hubo un acuerdo.

Si no se ha pactado nada, habría que distinguir las obras que afectan al mantenimiento del local (las que son necesarias para que el local siga sirviendo como local, tal y como se contrató), de las que se consideren una mejora.

Sobre las primeras, salvo pacto en contrario, corresponden al propietario. Y no pueden repercutirse en la renta.

Sobre las segundas, el propietario podría repercutirlas en la renta, aplicando por defecto lo previsto en la LAU (cálculo del dinero invertido por el propietario en la mejora, al tipo de interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales, sin que el aumento pueda exceder el 20% de la renta hasta entonces vigente). En locales, contrariamente a viviendas, no hace falta esperar que hayan pasado 5 años de contrato para poder repercutir la mejora.

Salvo mejor criterio,
un saludo
Obras en local alquilado
perfil jab
19/09/2007 17:08
me gustaria saber en el caso de que las obras las haya pagado el propietario del local, (obras de mantenimiento y alguna mejora dentro del local), que procentaje de la reparación ha de hacerse cargo el inquilino y en el caso de no hacerse cargo, se le puede repèrcutir en el importe del alquiler ¿en que porcentaje?
gracias anticipadas por vuestra colaboración.