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Obras en la fachada de la comunidad

3 Comentarios
 
Obras en la fachada de la comunidad
24/09/2003 20:42
Mi comunidad va a realizar unas obras para arreglar la fachada y pretende colocar en mi piso unos pernos para colgar un andamio flotante taladrando el suelo e inutilizandome 3 habitaciones de las 5 de las q dispongo durante un tiempo indefinido. Ademas el problema es que tendria que estar atento a los albañiles que entran y salen en mi piso, cosa q me es imposible por trabajo. Y tampoco estoy por la labor de ceder una llave al capataz de turno. Me interesaria mucho saber si estoy obligado a aceptar este atropello o si podria negarme basandome en alguna ley.

Muchas gracias por adelantado
24/09/2003 21:25
Se me olvido mencionar q para poder fijar los pernos y colocarlos hacia el exterior tienen que descolgar las ventanas de las tres habitaciones, con lo cual la casa entera quedaria expuesta a la intemperie.
La verdad q me cuesta mucho comprender que tengan que destrozar mi piso porque el resto de los vecinos no desea poner un andamio desde el suelo como se hace habitualmente. A ver si alguien me puede aconsejar.
25/09/2003 12:41
Alberto según la ley de propiedad horizontal todo propietario está obligado a Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Dicho esto, lo que comentas de que la comunidad opta por hacerte esa mala jugada, en vez de optar por colocarlo desde el suelo que seria menos gravoso para tí tienes la ley a tu favor en el sentido de que al margen de que ha de ser aprobado por la Junta con el quorum adecuado, dicho acuerdo ha de respetar los derechos de cualquier propietario en el sentido de no constituir un atropello abusivo a sus derechos. Por tanto dicho acuerdo puede ser impugnado por tí:
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

espero haberte servido de ayuda.

1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
abogado


25/09/2003 14:47
Me ha servido de muchisima ayuda, helpman, gracias.