Ante todo hola a todos:
Tenemos un problemilla en la comunidad y es que quieren hacer obra de mejora en la escalera, se nos convoco a una reunion con el fin deque el presidente nos presentara un presupuesto, para arreglar y mejorar la escalera, suelo nuevo, alicatado de paredes, cambiar barandilla de escalera, cambiar cuadro de contadores y arreglar puerta de azotea.
Bien algunos de los vecinos vimos que el gasto era cuanto menos inecesario y desorbitado, y no estubimos de acuerdo con el presupuesto de ellos tan solo yo a la hora de firmar el acta no estube deacuerdo con lo anterior mencionado y asi lo deje impreso en dicho acta.
Mi duda es la siguiente, despues de indagar algo me tropece con el siguiente texto de la propiedad horizontal, Capitulo IV, art.18, parrafo primero:
Las obras de modificacion y mejora deberan ser acordadas por unanimidad de aquellas partes a quines afecten, En caso de que estas obras se refieran a la mejora o modificiacion de elementos comunes, seran costeados por la Comunidad de Propietarios.
Bien, la palabra unanimidad es la que encierra todo el misterio, despues de charlar con el presidente de la comunidad me comento que no estaba obligado a pagar, pero que si no lo hacia, mi piso arrastraria la deuda de dicha obra y constaria, por ejempo a la hora de vender el piso como una carga.
Quisiera saber hasta que punto esto es cierto si lo es, o tan solo es un bulo para crear incertidumbre o miedo para que pague sin hacer mas preguntas.
Os agradezco vuestra ayuda de antemano y recibid un cordial saludo
Unanimidad siginifica todos de acuerdo al 10o % sin abstenciones, siquiera.
En su caso la obra afecta a toda la comunidad, por lo que todos han de decir que SI.
Los que ho estén de acuerdo han de impugnar, contra el Presidente.
Basta que impugne uno, con abogado y procurador.
Torgamen
"Mi duda es la siguiente, despues de indagar algo me tropece con el siguiente texto de la propiedad horizontal, Capitulo IV, art.18, parrafo primero:
Las obras de modificacion y mejora deberan ser acordadas por unanimidad de aquellas partes a
quines afecten, En caso de que estas obras se refieran a la mejora o modificiacion de elementos comunes, seran costeados por la Comunidad de Propietarios".
Ese capítulo a qué LPH corresponde?
Iris
"Los que ho estén de acuerdo han de impugnar, contra el Presidente"
"Unanimidad siginifica todos de acuerdo al 10o % sin abstenciones, siquiera"
Autor: niebla Fecha: 29/06/2006
"Y si no afectara a toda la comunidad, también tendrían que votar todos".
¿Podéis argumentar estas últimas opiniones Iris y niebla?
Iris se equivoca, unanimidad significa que nadie vote No, la abstención es que estas conforme con lo que vote la mayoría, por lo tanto, si en la votación todos votan a favor y hay una abstención, es unanimidad, ese sr/a esta conforme con lo que salga, se abstiene, no se pronuncia, deja que decidan los demás.
Solamente podran impugnar los disidentes o los que votaran en contra.
Aparte de que, si la derrama no excede de la suma de tres cuotas ordinarias, no podría ampararse en el art 11 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Con lo cual señores/as aun me sigo quedando con la gran duda, seguire indagando y os hare saber cualquier novedad, si no consigo descifrarla, PP de ha dado una muy buena anotacion a la que intentare acogerme, por supuesto imagino que me hablas de la derrama total la que debe exceder de tres cuotas ordinarias.