Hola a todos. Me gustaría que me ayudasen en el siguiente caso: Voy a comprar una finca de 160 m de solar, con dos plantas construidas. El propietario de la finca me la vende a un precio más bajo que el del mercado actual; el único problema es que en una parte del bajo, concretamente en dos habitaciones, vive un señor mayor con renta antigua al que no se puede echar, y paga de alquiler 24 euros al mes . Mi consulta es la siguiente: si yo compro esa finca es para construirme mi propia vivienda, pero tendría que rehabilitarla completamente, lo cual durará aproximadamente unos 8 meses. Yo estaría dispuesto a pagarle a ese señor el alquiler en otro sitio durante esos ocho meses, mientras le rehabilito su actual vivienda (que actualmente es casi una infravivienda) y se la pongo toda nueva. Una vez transcurrido el período de ejecución de obras, él volvería a su casa, hasta que falleciese, pagando esos 24 euros. Todo serían ventajas para él. A mí no me molestaría porque seguiría teniendo mucha casa para mi. La duda es: ¿puede él negarse a salir de su casa esos ocho meses de obra, los cuales le pago yo? Muchisimas gracias, y perdón por la extensión de la consulta.
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:
Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.