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Obras en el portal

5 Comentarios
 
Obras en el portal
06/09/2012 11:40
Hola,

tengo un local en un edificio en cuyo portal quieren hacer unas obras para poner una plataforma elevadora para eliminar unas escaleras. Yo tengo entrada independiente y no utilizo el portal para nada. Tampoco pago la cuota mensual de comunidad,¿tengo que obonar mi parte de las obras?
un saludo y garacias
06/09/2012 11:54
Tiene que abonar la instalación de la plataforma, y las obras necesarias para ello.
Si se hacen obras en el portal ajenas a las necesarias para la instalación del elevador, no está obligado al no ser que los estatutos digan lo contrario.
¿Ud fue convocado a la junta en la que se tomó el acuerdo?
06/09/2012 12:52
Hola, lo primero gracias por contestar. La decision no se ha tomado aun, hoy hay una reunion y ayer nos convocaron para esta y adjuntaron presupuestos para la obra. Me puedo negar?? yo no entro en el portal para nada.
Un saludo
06/09/2012 16:24
Se deduce que el edificio se compone al menos de dos portales, el de su local y el que quieren modificar, o es que hay mas portales?
Usted dice que no usa el portal "...para nada. Tampoco paga la cuota mensual de comunidad,..."
Estas afirmaciones, estan recogidas en el titulo constitutivo?
Si el titulo constitutivo recoge que usted no tiene acceso al portal y que por ello no paga cuota de comunidad, los demas comuneros podrian acojerse a ello para decirle que usted no puede oponerse a las obras ni pagar cuota por llevarlas a cabo, no obstante, como usted sabe, para modificar la estructura del edificio y su configuracion se necesita unaminidad, entiendo que independientemente de su usted tiene legalmente acceso y uso al elemento comun como son las escaleras.
En resumen creo que no le pediran que pague nada y si que no se oponga a las obras, usted decide si se opone a las mismas o no.
Un saludo
06/09/2012 16:32
hola, el edificio tiene un solo portal en la parte delantera y yo entro por una puerta independiente por la parte trasera del edificio. yo compre el local hace 6 años y no he visto las
escrituras de contitucion de la comunidad,pero cuando voy a las reuniones, si me entero que hay vecinos que no pagan las cuotas y a mi jamas me las han pedido.por lo que supongo que no tengo obligacion. lo que si me avisan es cuando tengo que pagar gastos por unas pequeñas obras en las tuberias,

gracias
06/09/2012 16:55
En cuanto a si los locales comerciales tienen la obligación de contribuir a esos gastos no cabe ninguna duda, porque en el régimen de propiedad horizontal no cabe confundir y dar el mismo tratamiento a los gastos comunes para la conservación y funcionamiento de ascensores u otros servicios análogos, caracterizados por su mayor o menor periodicidad, que redundan en beneficio directo de quienes los utilizan, con el desembolso, mucho más elevado y sin carácter de periodicidad, que es necesario hacer para la sustitución o instalación ex novo de un ascensor – cuya calificación como elemento común es indiscutida (STS 07/06/2006) en la Ley, doctrina científica y jurisprudencia, y se deriva de los artículos 396 CC y 3 LPH - que forma parte integrante del edificio, del que forman también parte todos los pisos cualquiera que sea su situación, y que contribuyen a la conservación o elevación de su valor económico. A mayor abundancia, pues, - SAP Burgos núm. 137/2008 de 30 abril - cuando dicha instalación y obras implican la supresión de barreras arquitectónicas, que no son en beneficio exclusivo de los moradores de las viviendas, sino que son una obra necesaria en beneficio de todos los propietarios del inmueble, ya sean de viviendas o locales. Por tanto, los propietarios de locales comerciales, como copropietarios de los elementos comunes en proporción al coeficiente de participación que les corresponde en el edificio, están obligados a contribuir con arreglo a ese coeficiente, pues el art. 9.2 LPH prevé que “se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley", en relación con los artículos 10 y 17 LPH referidos.