Hola a todos, antes de nada muchas gracias por el foro !
El caso es que este agosto de 2019 entramos a vivir en un edificio en el que no había obras, sin embargo en septiembre, poco más de un mes después de haber firmado el contrato nos encontramos con que cambiaron el portal de la entrada, dos vecinos empezaron obras en sus respectivos domicilios (uno de ellos es la casa con la que compartimos pared) y los del piso de abajo están reformando una casa que nunca había sido habitada, desde cero. Hemos preguntado a los obreros y nos dicen que hasta enero no finalizan y que como han tenido una serie de percances en este tiempo es probable que se alargue esta fecha.
La pregunta es, no debería la arrendadora informar a sus posibles futuros arrendatarios de que van a estar más de medio año soportando obras en casa? Yo trabajo desde el domicilio y esto es un completo infierno.
Existe la posibilidad de que la arrendadora no lo supiera. Incluso si lo sabía, no hay una ley que le obligue a comunicarlo al inquilino.
Su única obligación legal es entregar la casa en estado de servir de vivienda habitual.
Tiene usted derecho a resolver el contrato si el arrendador no facilita el goce y uso pacífico de la vivienda, perturbando de hecho o de derecho al arrendatario en la utilización de la vivienda. Pero creo que en este caso las molestias son ajenas a la voluntad e incluso al control del arrendador.
En enero se cumple el plazo de seis meses a partir del cual puede usted libremente abandonar la vivienda (preaviso de un mes): art. 11 LAU.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon, y me permito añadir que si ud. trabaja desde el domicilio no está exactamente usando la vivienda como "auténtica" vivienda, sino además como centro de trabajo, y es razonable sostener que ud. tiene esas molestias no sólo por las obras, sino por tener un horario "anormal" de vivir en esa vivienda, con lo cual, su alegación de que no puede trabajar porque hay ruido pierde fuerza, ya que supongo que el horario de los albañiles es el horario laboral normal y por tanto lo esperable sería que ud. no estuviera en esas horas en la vivienda con lo que no tendría que soportar esos ruidos.
Podría el consultante intentar tal vez alguna acción al amparo del principio de buena fe recogido en el art. 1258 CC pero yo lo veo muy difícil, tanto en planteamiento como en posibles resultados.