En mi comunidad compuesta por 11 portales se plantea una obra de cambio de puertas, escaleras, bajar techos, armarios en contadores de luz,etc.
hay vecinos, algunos portales con mayoria de ellos, que no estan de acuerdo por: costar la obra 50 veces la cuota mensual, por estar pagando hipotecas otros, y los jubilados por la dificultad de pagar tal cantidad,
pregunto: que caminos tienen para negarse en la junta y de que forma se pueden negar a pagar sin que la justicia les pueda obligar a pagar una obra con la que no estan de acuerdo?
otra pregunta, hay posibilidad de que algun portal se pueda disgregar de la obra y realizar la que ellos crean conveniente?
muchas gracias por vuestras respuestas.
Hola, nadie sabe nada de este problema? yo es que es la primera vez que participo en una comunidad y se me hace grande, por favor a ver si alguien me da alguna idea,
Hola Justa, veo que responde ud a muchas preguntas, no me podria aclarar algo de mis dudas sobre el reparto de costes en una obra como la que he expuesto?
muchas gracias por su atencion
El articulo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en su apartado 1 dice:”Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios , de modo que reúna las debidas condiciones estructurales , de estanqueidad, habitabilidad y SEGURIDAD
Estas Obras abarcan las reparaciones de aquellos elementos que lo requiera por su uso o transcurso del tiempo, y esto compren todas aquellas obras que sean urgentes, extraordinarias, etc.… Ahora estas obras deberán ser aprobadas en junta con el quórum necesario artículo 17.
Hay que tener en cuenta que si estas obras son de mejora o de mantenimiento articulo 11
Si son de mejora la junta podrá acordar perfectamente la realización de las obras de mejora con el voto favorable de la mayoría simple, sin poder obligar a los disidentes a participar en los costes de las mismas
Solo quedan vinculados al acuerdo los que hayan votado favorablemente , siempre y cuando el importe total de la derrama que le corresponda a cada propietario, por cada finca, excede de tres mensualidades ordinarias
Los propietarios pueden oponerse (al menos en el primer momento) a las obras que se pretenden realizar por entender que son de mejora. Y para ello cuenta con los medios para impugnar que le otorga la ley articulo 18