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obras efectuadas

1 Comentarios
 
16/05/2003 17:31
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

SI como dices habian sido previamente autorizadas por la Comunidad en Acta no son contrarias a la Ley ni a los Estatutos-en principio-por lo que el plazo es de 3 meses .
Ahora bien habría que ver si te extralimitaste en el permiso concedido por la Comunidad. saludos.
Obras efectuadas
16/05/2003 12:54
En agosto pasado, hice unas modificaciones, las cuales habian sido previamente autorizadas por la Comunidad en Acta. Posteriormente, dijeron que no entraban en dicha autorización y me instaban a deshacer lo hecho. Yo contestè, alegando la autorización previa en Reuniòn de la Comunidad y hasta el dìa de hoy no he vuelto a saber nada.
¿ Ha prescrito ya la acciòn ? ¿Vale en este caso el plazo de 3 meses, o es el de un año? Ruego que alguien me ayude.