Ha llegado a la casa de mi hermano una liquidación de ejecución subsidiaria del Ayuntamiento por valor de 55.000€, en concepto de obras por derrumbe y apuntalamiento en edificación, resulta que la casa era de mis abuelos, pero mi padre nunca la heredó, porque entre mi padre y mis tíos, no llegaban a un acuerdo, todos están fallecidos, y ahora los herederos sería mi primo, mi hermano y yo, pero no hemos realizado la aceptación de herencia, porque tampoco hay acuerdo entre todos, el ayuntamiento realiza la notificación para su cobro a nombre de mi hermano.
- Podría hacer un repudio de la herencia y así quitarnos la deuda del ayuntamiento de los 55.000€, la casa está valorada en 125.000€.
La comunicación está bien hecha y en principio es una deuda que entrará en ejecución por la vía de apremio, independientemente de que tu hermano pueda reclamar su parte años demás miembros de la comunidad hereditaria
No podéis renunciar a la herencia si ya habéis heredado algo de vuestros padres, aunque pudiérais renunciar a lo heredable de quienes no habéis heredado
Me jode la tarde que por 55.000 euros y por no buscar un acuerdo entre parientes, se piense en renunciar a 125.000, y más me jode que quizá ese apeo y demolición parcial pudo haberse hecho por 15.000
Así nos va!
Buen fin de semana
Convendría que accedieran en el Registro de la Propiedad, si el Ayuntamiento procedió a hacer una anotación preventiva sobre la deuda por derrumbe y apuntalamiento y en que fecha.
Este es un caso, lo suficiente importante para que lo pongan ya en manos de abogado.