Hola tiduj. Efectívamente la persona que quiere subrogarse en la posición del arrendatario originario por fallecimiento del mismo dispone de un plazo de 3 meses a contar desde el fallecimiento para notificar este hecho y la voluntad de subrogarse al arrendador. En principio, el incumplimiento de tal obligación PODRÍA acarrear la EXTINCIÓN del contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Jurisprudencia ha matizado considerablemente tal situación de modo que la falta de notificación, en función de las circunstancias que rodeen a la misma, NO es considerada como causa de resolución.
Por ello le aconsejo que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en materia arrendaticia quien, a la vista del contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la forma de actuar.
Hola!
Quería saber si el propietario tiene derecho ha hacer varias obras en el inmueble y aplicar varias subidas en el alquiler.Y en su caso si existe algún plazo legal entre cada subida por obras.
Nuestro contrato es de renta antigua, indefinido por tanto.
Alex.