Buenos días.
El artículo 22 de la LAU dice lo siguiente: "El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible"
¿Qué ocurre si dichas obras incumplen el tiempo previsto?
Buenas tardes, no sabemos si es usted el arrendador o el arrendatario.
Entiendo que los presupuestos de las reparaciones son orientativos, siempre puede complicarse o alargarse la reparación, y puede ser por muchos motivos: algunos por culpa del arrendador, otros por culpa del arrendatario, otros por causa del constructor, y también causas de fuerza mayor o imprevistos. Según tu situación será razonable actuar o dejar más tiempo para que se solucione la obra.
Quedo a tu disposición en la web "laleyatuservicio.wordpress.com" para ofrecerte un asesoramiento más específico.
Un saludo.