Hola delfo. Creo que en mi anterior post no me expliqué correctamente.
Las obras de conservación podrá realizarlas aún sin su consentimiento,pero si las llevas a cabo usted NO podrá elevar la renta.
Si las obras son DE MEJORA para adecuar el local al negocio en él desarrollado le facultarán a usted a elevar la renta.Incluso en este caso si usted NO quisiera dar su consentimiento su arrendatario podría acudir a la vía judicial para conseguirlo,aunque esto NO significa que SIEMPRE y EN TODO CASO le fueran a dar la razón(a su arrendatario).
Lo que SÍ es seguro es que en caso de que su arrendatario REALIZASE OBRAS de MEJORA en el local USTED podrá elevar la renta en el porcentaje que USTED ACUERDE con su arrendatario. En caso de NO llegar a un acuerdo tendrían que acudir a la vía judicial para que fuese el Juez quien estableciera el porcentaje de aumento.
Hola Jan:
Entonces, debo de presuponer que, aunque no de el consentimiento, puede hacer obras de conservación aunque no se las autorice y que en un juicio siempre ganaria ¿No?. Pero, eso si, podría elevarle la renta. ¿En que procentaje?.
Saludos.
Hola delfo. En principio si las obras que quiere llevar a cabo el arrendatario son de CONSERVACIÓN esto le favorece a usted,pues las pagará él y además quedarán en beneficio de su local.
Si las obras son de mejora para adecuar el local al negocio en él desarrollado le facultarán a usted a elevar la renta.Incluso en este caso si usted No quisiera dar su consentimiento su arrendatario podría acudir a la vía judicial para conseguirlo.
En el contrato no se especifica ninguna clausula relativa a la permisividad o no de las obras, solamente a que cualquier obra aunque sea necesaria y la produzca quien la produzca corre a cargo del arrendatario. Por lo demás no dice nada. Se trata de un contrato de 1940 como ya he comentado en el anterior mensaje.
Por cierto que yo soy el arrendador. Tampoco es que no quiera dar permiso a mi arrendatario para realizar la reforma. Pero dado que estoy atado de manos por lo menos que tenga que autorizarlo, digo yo.
Saludos.
pues hombre todo lo que no sea modificar la configuración de la vivienda puede (art 23 LAU), el cambio de suelo modifica la configuración del local. El revestimiento de paredes supongo que también.
Supongamos que usted tiene un local pintado y y el inquilino decide empapelarlo, supongo que no le gustaria porque cuando se marche el propietario deberá hacer una inversión para restablecer su estado original.
No obstante no creo que ningún propietario se oponga a que le haga mejoras a su local, consultelo con el arrendador seguro que le autoriza.
Necesitaria saber si el arrendatario de un local de negocio puede hacer obras de mejora (por ejemplo cambio de suelos, revestimiento de paredes,...) sin consentimiento expreso y por escrito del arrendator.
Gracias.