Quisiera saber si hay algún requisito que deba cumplir la persona que las precisa.
Concreto un poco más, en mi comunidad un propietario va a tener a su padre (minusválido) por períodos de dos o tres meses conviviendo con él en su casa. Según comenta será la mitad de cada año en global.
El padre no es propietario ni está censado en la misma localidad siquiera. ¿Tiene que cumplir algún requisito o simplemente con la mera convivencia en períodos intermitentes es suficiente?
Saludos
Segun lo indicado en el art. 10.1.b.:
) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores.
Entiendo que si se deberian realizar dichas, obras y me apoyo cuando la ley indica que existan trabajadores, porque estos bien al año que viene podrían dejar de prestar dicha función y tal vez no vayan al edificio diariamente.
De cualquier forma la eliminación de barreras es algo completamente necesario