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Obras de mantenimiento

5 Comentarios
 
perfil Jan
06/06/2007 18:48
Hola Petra. No se merecen. Ha sido un placer poder ayudarla.

Respecto a que si como profesional de la abogacía tengo experiencia en derecho civil y en concreto en arrendamientos urbanos la respuesta es SI,aunque aún me queda mucho que aprender sobre esta materia tan bella como complicada.

Reciba un cordial saludo.

06/06/2007 18:41
Estupendo un millon de gracias me lo tengo que leer con mucha tranquilidad y calculadora incluida pero a simple vista me da que das en el clavo me imagino que tu fuerte sera el derecho civil? no? reitero un millon de gracias
perfil Jan
06/06/2007 18:00
Hola Petra. Gracias por aportar los datos que le solicité.

Dada la fecha de celebración del contrato y la naturaleza de las obras( de conservación), el sistema de repercusión de gastos por el que ha optado su arrendador es correcto.

Dicho sistema de repercusión de gastos de las obras de conservación se halla recogido en la Disposición Transitoria Segunda C, apartado 10.3:

10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:

3.Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:

1.Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.

En caso de ser varios los arrendatarios afectados la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.

EN SU CASO CONCRETO EL PUNTO 1 NO ES DE APLICACIÓN AL SER SU CONTRATO ANTERIOR A 1964.

2.Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.

3.Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.

4.El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 % de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.

En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.

5.La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

Si el arrendador hubiera optado por realizar la repercusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 antes citado, la repercusión se hará de forma proporcional a la superficie de la finca afectada.

Podrá repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley.

Se exceptúa el supuesto de que por pacto expreso entre las partes todos estos gastos sean por cuenta del arrendador.


Salvo mejor criterio. Un saludo.

05/06/2007 20:02
mUCHAS GRACIAS jAN LO PRIMERO.
El contrato es de 1963
Las obras son de reparacion de la fachada por mal estado no se si se considera mejora o conservacion
La fachada fue instada por el arrendador y las ventanas los que arreglaron la fachada exigieron que pra garantizar el arreglo de la fachada había que arreglarlas.
un saludo
perfil Jan
05/06/2007 11:45
Hola Petra.Para responder a su consulta sría necesario conocer los siguientes datos:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Tipo de Obras realizadas.( Conservación o mejora)

3) Si las obras fueron instadas por el arrendador,el arrendatario o por autoridad administrativa o resolución judicial.

Un saludo.

Obras de mantenimiento
04/06/2007 19:48
Mis padres viven en una casa de renta antigua actualizada, se produce el arreglo de la fachada se pacta pagarlo en 10 años es normal que te aumenten el ipc cada año
muchas gracias