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Obras de conservación en casa alquiler renta antigua

6 Comentarios
 
Obras de conservación en casa alquiler renta antigua
10/07/2006 12:09
Mis padres tienen alquilada una casa desde hace 23 años. El propietario arregló el tejado con nuestro consentimiento (es una obra de conservación) ya que se encontraba en muy mal estado, y nos gustaría saber qué porcetaje del coste de la obra nos puede repercutir y el modo de pago. El propietario habla de hacer contrato nuevo y queremos saber nuestros derechos al respecto
10/07/2006 12:42
El porcentaje no lo sé, quizás no pueda repercutir nada, lo que si tengo claro es que no les conviene hacer un nuevo contrato, si lo hacen cada cinco años estarían vendidos, pues se les actualizaría la renta al valor de mercado, cada cinco años, y el arrendador vencido ese periodo podría no renovar el contrato.


Por nada del mundo hagan un nuevo contrato.
perfil Jan
10/07/2006 17:08
Hola Eva Blanco. Al ser su contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985 y tratarse de Obras de Conservación iniciadas a instancia del Arrendador, el régimen aplicable es La Disposición Transitoria Segunda, aparatado 10.3 de la LAU 1964.

Dicha disposición nos remite a su vez al art 108 LAU 1964. Así su Arrendador deberá mantener los límites del 12% anual del capital invertido y el 50% de la renta anual.

Una vez CONCLUIDAS las obras su Arrendador deberá notificarla a usted por escrito la naturaleza y alcance de las obras, su importe, el del porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que usted como Arrendataria deba participar. Usted podrá oponerse a la repercusión notificada siguiendo los trámites del art 101 de laLAU 1964.

Sigan el consejo del Sr licenciado y no hagan un nuevo contrato, pues el que actualmente ustedes tienen les es mucho más ventajoso. Usted NO tiene obligación de realizar un nuevo contrato.

Salvo mejor criterio. Un saludo.



10/07/2006 17:37
Ese es también mi consejo, por nada del mundo firmen contrato nuevo, porque podrìan dejar de vivir a costa del propietario de la vivienda, ya que se lo permite una ley preconstitucional.
El arrendador, por la cuenta que le trae, harà posiblemente la repercusiòn de las obras con mucho cuidado. (Puede que el arrendador algùn dìa cumpla lo estipulado en art.62 y siguientes, y el inquilino comience a vivir a costa de los impuestos de TODOS atravès de los servicios sociales, que serìa lo más justo, si entendemos la vivienda como un derecho constitucional que nos hemos dado TODOS).

Salvo mejor criterio.
Un saludo.
11/07/2006 10:05
¿Cuál es segùn el art.109 del TR64 ("...el del porcentaje de interés que corresponda al capital invertido o pagado..."), el interès del capital invertido?. ¿Se corresponde con el interès legal del dinero que estè vigente en el momento en que se finalicen las obras?. (2006; 4,00%).

Un saludo.
23/07/2006 01:18
Vamos a ver la LAU DEL 64, fue sustituida por la LAU DEL 95.¿Si o NO?. Porque entonces cambian bastante este tema, y cualquier otro de la renta antigua.
perfil Jan
26/07/2006 17:57
Hola Mayte. Efectívamente la la LAU 1994 contiene un régimen de regulación distinto del de la LAU 1964, pero ésta última sigue vigente, con las modifcaciones contenidas en las Disposiciones Transitorias de la LAu 1994, para todos aquellos contratos celebrados con anterioridad a la misma pero que sigan vigentes en el momento de su entrada en vigor.

Un saludo.