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Obras de conservación - Arrendamiento de locales

1 Comentarios
 
perfil Jan
04/06/2008 20:17
Hola esteban29. Al ser su contrato de USO DISTINTO al de VIVIENDA se rige por el Título III LAU 1994, por la voluntad de las partes y, subsidiariamente, por el Código Civil.

Debido a lo anterior para que el art 21 LAU 1994(para viviendas) fuese aplicable a su caso DEBERÍA haberse pactado así en el contrato, cosa que no se hizo. Es más, se pactó justo lo contrario(voluntad de las partes).

Por lo tanto lamento comunicarle que usted NO tiene derecho a reclamar el coste de las obras de reparación a su arrendador.

Reciba un cordial saludo.

Obras de conservación - arrendamiento de locales
03/06/2008 19:21
Hola a todos.
Tengo un local alquilado en el que recientemente hubo que hacer una obra de conservación.

El arrendador vino personalmente al local y llamamos a reparaciones para que arreglen el desperfecto, y como el arrendador se negó a pagar los gastos, tuve que pagar yo (250 euros).

El arrendador alega que el contrato repercute toda obra de conservación, reposición y reparación al arrendatario y el contrato está así. (Como la mayoría de los contratos similares que he visto)

A mi juicio en base al art. 21 de la LAU corresponden al arrendador las reparaciones para la conservación de la vivienda salvo sea culpa del arrendatario (llevo 1 año en el local y la zona del desperfecto ni siquiera es accesible)

Qué puedo hacer? podría restar los gastos pagados a mi cargo en la mensualidad siguiente de la renta?
Debería notificar al arrendador por escrito la situación de la obra y los arts. competentes?

Cualquier ayuda u opinión estaría profundamente agradecido.
Un saludo