Buenas tardes y saludos a todos.
En mi comunidad (una parcela de forma cuadrada con 17 escaleras) está proyectada una reforma del patio común (una zona con piscina, parque infantil, etc). Todas las escaleras tienen un acceso directo al patio mediante una puerta, excepto la mía, ya que en el sitio donde debería estar la puerta de acceso es por donde pasan unas tuberías y no se puede hacer allí, tenemos que usar una puerta de la calle que da al patio, o bien irnos a la escalera de al lado para entrar por su puerta.
En el proyecto está prevista en mi escalera que se haga una puerta de acceso al patio entre el bajo y el primero, aprovechando un hueco de una ventana. Yo vivo en el primero, con que lo que harán el resto de vecinos de mi escalera será coger el ascensor, bajar a mi rellano, y de ahí bajar cuatro escalones para llegar a la puerta que da al patio.
Esto me supone dos problemas:
1- tengo una vecina que es la típica "follonera" que tiene problemas personales con la presidenta de la comunidad, yo pertenezco a la junta de la comunidad (no soy presidenta ni vocal, sólo colaboradora) y por extensión, esta vecina problemática la tiene tomada conmigo, a veces para en mi rellano y se dedica a gritar insultos (que obviamente van para mí), da golpes, me quita el felpudo (por ridículo que suene pero sí), me ha amenazado por WhatsApp, en fin, que me tiene entre ceja y ceja y me preocupa bastante el hecho de que por bajar al patio tenga la excusa perfecta para pasar por mi rellano y seguir con estas represalias.
2- para ir de mi rellano a la puerta de acceso, hay que pasar por una puerta cortaincendios que no tiene muelle, cae a todo su peso, y los portazos van a ser constantes, con las molestias que eso provoca en mi casa (las paredes son "magníficas" y además del ruido, me tiembla todo el salón cada vez que alguien pasa por allí, un repartidor, una visita al otro piso del primero, etc).
Después de todo esto, mi pregunta es: puedo impedir de alguna manera que se construya dicha puerta de acceso al patio?
Me lo podrías explicar mejor, por favor? No entiendo el comentario.
En la parcela somos 170 viviendas, las que tendrían un beneficio por la puerta serían 9 (quitando a los dos bajos, y mi piso).
No, a ver si me explico bien... La reforma en el patio incluye muchas cosas, entre ellas la citada puerta, aún no se ha votado nada, y no sé si puedo solicitar que la colocación de dicha puerta se vote en reunión de propietarios. De momento la reforma es como un "todo en uno", pero me gustaría saber si la comunidad está obligada a poner dicha puerta de acceso (porque quienes la exigen son la vecina que comenté antes, y otras dos que son del mismo estilo pero al menos no me amenazan ni vienen a dar por saco a mi casa), su argumento es que si todas las escaleras tienen acceso directo, por qué ellas no lo van a tener...
Todas las obras a realizar en un edificio si no son de necesaria urgencia, se deben aprobar en junta.
Desconozco porque no lo indica que tipo de obra se va a realizar, si es necesaria o no, la puerta desde luego que no es necesaria.
Cualquier propietario puede solicitar cualquier obra, pero para su aprobación se necesita aprobarse en junta
A su vecina le puede decir a su argumento, que no tirne acceso porque así figura en el proyecto de obra y que cuando compró la vivienda el problema ya existia, que es una mejora y no una necedidad
Así a bote pronto, y si no he entendido mal, la puerta que van a colocar para dar acceso al patio interior NO existe actualmente, en su lugar existe una ventana.
Creo que se encuentra en el supuesto del art 10.3 LPH. Mayoría de 3/5 del total de propietarios y representen las 3/5 de las cuotas de participación.
Sabiendo esto, puede intentar colarle a la comunidad un gol y decir que se requiere unanimidad para la modificación de un elemento común...y a ver si cuela y no realizan dicho acceso.
Querer colar que para poner una puerta donde existe una ventana sería necesario unanimidad, no se de que art. Se saca usted de la manga dicha afirmación.
No creo que ese cambio afecte al título constitutivo
O si? Usted que opina lexnet?
Esto es lo que dice el artículo 10 de la LPH:
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán d acuerdo previo d la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.
Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
(sigo...)
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
Si he entendido bien el punto 3, en primer lugar la puerta la tendrían que haber solicitado 3/5 partes de los propietarios, o en su defecto, votarlo en junta y que se aprobase por 3/5 partes, y la frase que dice "En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados...", eso quiere decir que la otra vecina del primer piso y yo deberíamos consentir la reforma?
Exacto Lexnet, en el lugar que se quiere poner la puerta, ahora mismo hay una ventana (habría que hacer la puerta, y una rampa o una escalera hasta el nivel del suelo).
Me frustra porque la presidenta no pertenece a mi escalera, y está encabezonada en hacer la dichosa puerta por supongo, ganarse la simpatía de mis vecinas, yo no sé por dónde tirar...
No parece difícil entender lo que he dicho. Primero he indicado lo correcto o lo que yo entiendo como correcto.
Como supongo que no es la solución que busca la persona que plantea su problema, le digo que intente “meter un gol” “a ver si cuela” obviamente no está en ningún art. de lo contrario no habría nada que colar, no?
Si hubiese un art. haciendo referencia a esa unanimidad para ese supuesto, le habría dicho ese art y me habría ahorrado el art.10.3, no crees?
Tanto le cuesta entender lo que indico? Algo que decir al respecto del 10.3?
Hágale caso a donpepón que parece que entiende de lo que habla y le resultará de gran ayuda. Seguro que no le va a defraudar. Siento no poder ayudarle más pero ya tiene aquí a una persona muy válida.
Lexnet; tenemos que ser muy cuidadosos cuando aconsejamos y no dejar una puerta abierta no correcta donde pueda agarrarse una persona desconocedora de la LPH y aferrarse a ella dado que muchas personas desean oir lo que desean (no digo que este sea el caso)
A rinoa85, no es necesario poner por escrito todo el art. Con mencionarlo es suficiente, dado que normalmente somos conocedores del mismo.
Cuando una obra no es necesaria, esta se tiene que aprobar por el art 17.4 que es un poco complicado de entender por muchos administradores.
Como no sabemos todo el alcance de la obra, esta se podría aprobar por diferentes mayorías, 3/5 , mayoría simple o no necesita aprobacion dado que es necesaria
Una sugerencia a la puerta contraincendios, bien podrían ponerle un muelle, no cree?
Llevamos solicitando varios vecinos de toda la comunidad que se instalen muelles desde hace unos 4 años (es una reparación que cuesta unos 3000 euros tirando por alto), la señora presidenta quiso en noviembre cambiar todas las puertas exteriores (presupuesto de 40.000 euros) y en dos meses ya tenemos presupuesto cerrado y empresa contratada... Es una señora que si se encapricha con algo, lo hace sí o sí, por eso quiero tener bien claros mis argumentos para impedir la construcción de la dichosa puerta... No quiero "meter un gol" a la comunidad, quiero defender mi derecho a estar tranquila en mi casa y sin el miedo a que a esta vecina le dé por, yo que sé, aprovechando que mi rellano se convertiría en una zona de paso, tirarme caldete de su basura, venir con su niño a dar golpes, etc, es que es tan j*didam*nte sucia que limpia los mocos de su niño en mi botón del ascensor!!!
Donpepon, creo que la persona que consultaba ha entendido que es lo que tiene cobertura legal y que no lo tiene.
rinoa85, yo entiendo que aunque en la obra se incluyan todas las partidas a realizar no se puede aprobar por la misma mayoría como un todo.
Unas obras pueden ser urgentes, otras de conservación y otras de mejora, cada una necesita una mayoría distinta. Por mi parte entiendo que dicho cambio de ventana a puerta no es urgente ni de conservación. Es una mejora y por tanto 3/5 del total de propietarios y 3/5 de cuotas.
La vecina hdp va seguir siéndolo por desgracia hay gente que no sabe vivir en comunidad.
En cuanto a la pregunta del consentimiento de los afectados que realizaba en un post anterior...me parece que no. Para acceder dice que hay que abrir una puerta cortafuegos. Deduzco que la ventana está en el hueco de escalera.
En cuanto a la puerta que no tiene muelle...deberían ponerlo tanto si se hace el cambio de ventana como si no...
Revise la normativa de su municipio y/o comunidad autónoma por si dicho cambio en fachada requiere proyecto, no sería nada extraño.
Muchas gracias por las respuestas! Sí, la ventana donde se quiere poner la puerta está en el hueco de la escalera, entre el bajo y el primer piso.
Efectivamente, lo de la aprobación de las 3/5 partes lo entendía yo igual, no tenía tan claro lo del consentimiento expreso pero me lo ha aclarado usted perfectamente :)
Doy por hecho que la aprobación de la reforma se hará cosa por cosa (una votación para poner el parque infantil, otra para la puerta de acceso, otra para arreglar la piscina, etc), si no, me parece que estaríamos pagando un administrador, un abogado y un arquitecto de chichinabo los tres.
Les pido disculpas por poner el artículo entero, en ningún momento pretendía dar a entender que no lo conocieran o algo así, lo hice más por tenerlo yo presente mientras iba leyendo sus comentarios.
Seguiré investigando sobre la normativa municipal a ver si por ahí puedo sacar algo más de información, al final si la cosa sigue adelante me tocará buscar un abogado :(
Gracias de nuevo!