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Obras conservación

6 Comentarios
 
Obras conservación
07/04/2008 23:28
Hola, mi madre vive en un piso arrendado antes del 1973, tiene problemas de humedad y no puede utilizar el fragadero, ademas de no tener agua caliente por que no tiene suficiente presión, aviso a un lampista para arreglarlo pero le ha dicho que hay que cambiar las tuberias porque son muy viejas. Tiene obligacion el propietario de realizar esta obra? y de ser así tiene derecho a repercutir dicha obra y en que proporcion?. Muchas gracias de antemano.
08/04/2008 08:03
si, es del propietario la obligacion de pagar ese tipo de obras


para cualquier comentario,si lo desea
lawteo@yahoo.es
08/04/2008 12:59
Muchas gracias por la respuesta. Sabes si puede aumentar el alquiler por este motivo?.
Gracias de todos modos.
perfil Jan
08/04/2008 19:51
Hola Mariammm. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) ¿La vivienda forma parte de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal?.En caso afirmativo,¿ Las tuberias que deben ser cambiadas son las de la vivienda o las generales.?

2) ¿ Ha comunicado de alguna forma a su arredador la necesidad de realizar tales reparaciones.?

Reciba un cordial saludo.
13/04/2008 14:51
Hola Juan, paso a responder a sus preguntas:

La vivienda forma parte de una comunidad de vecinos y las tuberias son las de la vivienda.
Fuí hace tres días a comunicarlo a la oficina del administrador, y nos dijo que mandaria a un paleta para verlo, y en todo caso pagariamos la reparación a MEDIAS.
Hasta ahora y el contrato es del 72 nunca hemos pedido nada y todas la reparaciones las hemos costeado nosotros, (algunas estoy segura que las tenian que haber realizado ellos).
Pero ahora esta mi madre sola con 80 año y no podemos costear esta obra.
La duda es si tenemos que pagar la mitad de las obras ya que fue lo que nos propuso el administrador.

Gracias por su interes.
13/04/2008 19:20
Mis padre viven en una vivienda alquilada con contrato desde el año 1963,y quiisiera saber si todos loas gastos de mantenimiento o reparacion se pueden repercutir en los inquilinos por ejemplo gtos por arreglo de fachada, cambio de ventanas, proyectos de aparejadores para rrreglos de tejado y bueno en dos años yn monton de gastos de ese tipo. Hay un tope para repercutir esos gastos o son todos por cuenta del inquilino.Y tambien si se puede pedir copia de las facturas correspondientes antes de hacer frente a los distintos pagos .Muchisisimas gracias de antemano.
perfil Jan
14/04/2008 17:21
Hola Mariammm. Gracias por responder a mis preguntas.

El arrendador tiene derecho a repercutir las obras de conservación(reparación) de la vivienda(incluido el edificio del que forma parte). Sin embargo, esta repercusión está sometida a unos límites(art 108 LAU 1964).

Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos, quien con el contrato y toda la documentación relacionada con el mismo, la asesorará sobre la cuantía que le corresponderá a su abuela pagar de las obras y sobre la legalidad de que su abuela corriese con el pago de las obras anteriores.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.