Hola, mi madre vive en un piso arrendado antes del 1973, tiene problemas de humedad y no puede utilizar el fragadero, ademas de no tener agua caliente por que no tiene suficiente presión, aviso a un lampista para arreglarlo pero le ha dicho que hay que cambiar las tuberias porque son muy viejas. Tiene obligacion el propietario de realizar esta obra? y de ser así tiene derecho a repercutir dicha obra y en que proporcion?. Muchas gracias de antemano.
Hola Mariammm. Por favor, responda a las siguientes preguntas:
1) ¿La vivienda forma parte de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal?.En caso afirmativo,¿ Las tuberias que deben ser cambiadas son las de la vivienda o las generales.?
2) ¿ Ha comunicado de alguna forma a su arredador la necesidad de realizar tales reparaciones.?
La vivienda forma parte de una comunidad de vecinos y las tuberias son las de la vivienda.
Fuí hace tres días a comunicarlo a la oficina del administrador, y nos dijo que mandaria a un paleta para verlo, y en todo caso pagariamos la reparación a MEDIAS.
Hasta ahora y el contrato es del 72 nunca hemos pedido nada y todas la reparaciones las hemos costeado nosotros, (algunas estoy segura que las tenian que haber realizado ellos).
Pero ahora esta mi madre sola con 80 año y no podemos costear esta obra.
La duda es si tenemos que pagar la mitad de las obras ya que fue lo que nos propuso el administrador.
Mis padre viven en una vivienda alquilada con contrato desde el año 1963,y quiisiera saber si todos loas gastos de mantenimiento o reparacion se pueden repercutir en los inquilinos por ejemplo gtos por arreglo de fachada, cambio de ventanas, proyectos de aparejadores para rrreglos de tejado y bueno en dos años yn monton de gastos de ese tipo. Hay un tope para repercutir esos gastos o son todos por cuenta del inquilino.Y tambien si se puede pedir copia de las facturas correspondientes antes de hacer frente a los distintos pagos .Muchisisimas gracias de antemano.
Hola Mariammm. Gracias por responder a mis preguntas.
El arrendador tiene derecho a repercutir las obras de conservación(reparación) de la vivienda(incluido el edificio del que forma parte). Sin embargo, esta repercusión está sometida a unos límites(art 108 LAU 1964).
Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos, quien con el contrato y toda la documentación relacionada con el mismo, la asesorará sobre la cuantía que le corresponderá a su abuela pagar de las obras y sobre la legalidad de que su abuela corriese con el pago de las obras anteriores.