Buenos días a todos, tengo una consulta: Hace menos de 1 año hicimos la reforma de un tejado en el cual nos dieron las garantías legales. Resulta que la empresa que lo realizo ha cerrado y nos hemos dado cuenta de defectos en la realización de la obra, algunos de ellos con cierta gravedad. La pregunta es, si tendríamos alguna posibilidad de reclamación al la empresa que realizo la obra.
Gracias de antemano. Un saludo.
Lo había puesto en otro foro pero me han aconsejado que lo ponga aquí.
Describa con detalle a qué se refiere cuando menciona que "...ha cerrado..." porque no es lo mismo que el local o la oficina esté cerrada, o que se haya extinguido una razón social, o incluso que sea una persona física y haya fallecido, por ejemplo.
Perdón no controlo el foro todavía y no le respondía directamente. En resumidas cuentas, la SL cerró por motivos de salud. Lo que no se si se puede hacer algo contra el o contra el seguro de responsabilidad que tenía cuando nos hizo la obra. Gracias por su pesouesta
No soy especialista en derecho mercantil, pero le puedo anticipar que según la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sentencia 420/2019, de 15 de julio. recurso de casación núm. 3654/2016. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, es posible, en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), art. 367, extender la responsabilidad por daños al administrador, persona física, una vez extinguida la razón social.
La acción prescribe a los cuatro años.
En otra sentencia del tribunal Supremo, nº 324/2017, de 24 de mayo, en unificación de doctrina, se establece la posibilidad demandar a una sociedad ya liquidada, por deudas sobrevenidas, y también a su administrador.
Pase la pregunta al foro de derecho mercantil, o consulte con un abogado especialista en el ramo.