Gracias Ignacio. Las reparaciones u obras fueron antes del 1995. Se hicieron en una epoca en la que el propietario del piso no aceptaba los alquileres que eran depositados en el Juzgado ni respondia a los escritos que se le enviaron. Se hicieron por necesidad vital, epecialmente el cambio del cableado electrico.
Estas obras son necesarias, y por tanto repercutibles. A fecha de hoy hay dos sistemas de repercusión.
1. El tradicional de la LAU 64. Arts 108 y ss. El incremento es definitivo, para toda la vida del contrato.
2. El especial de la LAU 94. Disp Trans segunda 10.3. El incremento tiene día final, cuando se ha pagado la obra ( más intereses). Para que operara este sistema el abono de gastos por la propiedad tend´ría que haberse producido después del 1 de enero de 1995 y que la obra hubiera sido solicitada pòr el arrendatario o acordada por resolución administrativa o judicial.
Si la repercusión por esas obras quedo documentada en cuanto su importe y temporalidad habría que estar a lo expresamente pactado.
Piso de alquiler con contrato de 1970. La inquilina hizo reparaciones menores de albañileria y electricidad (tapar grietas y cambiar cables). Al cabo de unos años la propiedad le abona los importes y a partir de ahí la cobra una cantidad mensual por obras. La pregunta es: es de por vida el pago de esa cantidad, o es hasta que el propietario reciba la totalidad ?