No existe como concepto urbanístico.
Símplemente es de aplicación en su simple definición lingüística: Auxiliar: Que auxilia..., normalmente de forma subalterna...ayudar...
O sea, yo lo entiendo como "obra necesaria para auxiliar a la consecución de la obra principal"
(!Toma ya!, acabo de crear una definición, con permiso de la Real Academia de la Lengua y del resto de los foreros)
perdon cuando no se es ducho en la materia facilmente se mete la pata, en las normas urbanísticas pone: construcciones auxiliares un 3% de edificabilidad, yo puse obra auxiliar, cuando queria decir construccion. Saludos
cinta:
En este caso es distinto, dado que hablas de "construcción auxiliar".
Esto, poniendo un ejemplo, y siempre que lo permita la normativa, significa que en una obra de una vivienda unifamiliar con una edificabilidad máxima., se permiten obras "auxiliares" que no computan hasta un máximo del 3%, tales como adosados para instalaciones (gas, etc...)