Tiene que comunicar fehacientemente a su arrendador su voluntad de desistir con al menos 30 días de antelación a la fecha en que vaya a abandonar la vivienda.
No hay ninguna cláusula por desistimiento anticipado. Solo hasta el primer año y llevo viviendo año y medio. He de avisar al arrendador con un mes de anticipación a mi salida de la casa. Muchas gracias por todo.
Efectivamente yo creo que es la mejor opción.
No hay un plazo legal para ello.
Busque otra vivienda y cuando la tenga dígale al casero que se va. ¿En el contrato hay alguna clausula que prevea una indemnización por desistimiento anticipado?
Estoy pensando en desistir del arrendamiento. Teniendo en cuenta la causa de obras en la casa que no puedo habitar y teniendo que sacar mis muebles y enseres creo que no me va a compensar la suspensión temporal. De cuánto tiempo dispongo para buscar nuevo piso?. Muchas gracias.
Tal y como han comentado leonjbr y keceme y partiendo de la base que se trataría de que la obra SI hacen inhabitable la vivienda, la ley de arrendamientos urbanos lo expresa de forma tajante "el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna".
Es decir si se trata realmente de que la obra hace inhabitable la vivienda se podría decir que la ley le ampara, ahora bien cualquier comunicación o decisión al respecto sobre la suspensión, comuníquelo al arrendador de forma previa y por cualquier medio o forma que pueda dejar constancia.
Y por último, bajo mi punto de opinión si tras intentar acordar una solución de forma amistosa con el arrendador persiste su negativa, póngase en manos de un abogado/a de su localidad o conocido etc
Mire, si la comunicación con el arrendador se limita a meras palabras, está claro que está jugando con fuego. No se deje llevar por promesas huecas; necesita algo más que palabras al viento. Envíe un correo o una carta escrita donde confirme todo lo discutido: las reparaciones, cualquier acuerdo sobre la renta o la suspensión del contrato. Esto no es negociable. Si más tarde el arrendador decide echarse para atrás, al menos tendrá algo tangible que le respalde.
Si es posible, grabe las llamadas telefónicas, pero siempre bajo el consentimiento adecuado. No es momento para ingenuidades. Mantenga un registro detallado de las fechas, los temas tratados y los acuerdos alcanzados. Guarde también cualquier recibo o factura de pagos realizados; son su seguro de vida si el arrendador decide negarlo todo. Al final del día, su mejor aliado es la documentación; sin ella, las palabras se las lleva el viento.
Muchas gracias por su respuesta. Efectivamente no puedo vivir en la diminuta casa con las obras del suelo y de la ducha del cuarto de baño. Si solicito la suspensión temporal del contrato hasta que termine la obra, qué hago con mis muebles?. Me los tendría que llevar y he de correr yo con este gasto?. Muchas gracias.
1.- Si la obra NO hacen inhabitable la vivienda hemos de acudir al artículo 21 LAU94, a cuyo tenor:
"1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Grosso modo usted tiene que soportar la obra y solo si lleva más de 20 dias tendría derecho a una reducción de la renta.
2.- Si la obra SI hacen inhabitable la vivienda hemos de acudir al artículo 26 LAU94, a cuyo tenor:
"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
EN RESUMEN:
1.- si a pesar de las obras la vivienda es habitable no tiene derecho a nada, salvo que las obras duren mas de 20 dias en cuyo caso tendría derecho a una reducción proporcional de la renta.
2.- si las obras hacen inhabitable la vivienda tiene usted derecho a suspender el contrato y reanudarlo cuando terminen las obras.
PERO TENGA CLARO QUE EN NINGÚN CASO TIENE DERECHO A QUE EL CASERO LE PAGUE UN ALQUILER NUEVO EN TANTO REALIZA LAS OBRAS DE QUE SE TRATE.
Buenas tardes, el laminado del suelo de la vivienda que tengo arrendada se están levantando por los tubos de agua caliente que pasan por debajo y me comunican hoy que hay una fuga de agua que, en un principio se pensó era debido a el pozo séptico - que se limpió- pero creen es de mi ducha. He hablado con el arrendador y me ha dicho que si no estoy contenta que busque otra casa. Tiene una superficie de 50 m2 y un cuarto de baño. Mi pregunta es: si tienen que cambiar el suelo de toda la casa y picar en la ducha, qué opciones y derechos tengo?. No está muy fácil conseguir otra vivienda en poco tiempo. Muchas gracias.