Buenas noches, un chica alquila un local para cafeteria. Se gasta un dinero importante en adaptar y mejorar el local (accesos, baños,...); abre la cafeteria y a los pocos meses comienzan a construir un edificio justo al lado del local x lo q no van ni clientes x los ruidos q ello supone...Q puede hacer??? Gracias
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho Civil General. Allí podrán darle una respuesta, pero yo creo que lo más que podría es demandar el promotor de la obra, pero dudo que esa demanda prosperase.
Ella es arrendataria, que es la historia... pues todo el dinero que se ha gastado en mejoras entiendo quedarían en beneficio del local caso de resolver el contrato pues yo es la única opción que veo y siempre y cuando la propietaria esté de acuerdo. La obra es del propio ayuntamiento
Que haya o no haya licencia de obra es indiferente, porque lo que aquí estamos discutiendo no es si la obra es legal o no, sino si la arrendataria tiene derecho a que la indemnicen o no, lo cual es totalmente diferente.
Dicho de modo más claro: imaginemos que la obra es ilegal. Pues bien: aún así la arrendataria ha perdido la clientela, con lo cual sería posible pensar en demandar al promotor por el daño causado. Si alega que la obra es ilegal, es lo mismo, porque el daño a la cliente existe si o si.
En cuanto a las obras de mejora, todo depende de lo que diga el contrato, aunque el principio general a falta de pacto es que quedan en beneficio del local salvo que la propietaria pida que se quiten.
Estoy de acuerdo. Solo que demandar al promotor tampoco lo veo pues tiene todo el derecho a hacer una obra en su solar y entiendo que por reglas de vecindad, los vecinos tenemos que aguantarnos...la verdad es que no le veo solución: o aguanta hasta que terminen o que hable con la propietaria para resolver, no creéis???
Ahora pensando creo que hay otra posibilidad más, y es resolver el contrato por lo que en Derecho se llama "pérdida del objeto", es decir, por no poder llevarse ya a cabo la actividad para la cual se concertó el arrendamiento.
El fundamento jurídico (por analogia con el de vivienda) podemos encontrarlo en el art. 28.a) segun el cual:
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. ....
La expresión "pérdida de la finca" no debe interpretarse literalmente sino teleológicamente, es decir, que la pérdida no significa "desaparición física" sino "imposibilidad razonable de ser ocupada".
Con este argumento no podrá recuperar lo invertido, pero al menos podrá dejar de tener pérdidas y ahorrarse el alquiler. Puede pactar con el propietario la suspensión del contrato en tanto termina la obra. Es otra posibilidad.
Hola, si es verdad por la pérdida del fin por el que se contrató que sería cafetería, creo que es la "REBUS SIC STANTIBUS"; pero la veo también cogida con pinzas pues las obras no son en el local en si sino fuera...Gracias compañero
Si efectivamente es un poco dudoso, pero yo creo que puede prosperar si se trabaja bien el capítulo de las pruebas, porque aunque las obras sean fuera (si fueran dentro ni te cuento, ...) la verdad, el hecho objetivo, es que la pobre inquilina se ve "expropiada" del local y no puede ejercer su trabajo. Sería algo así como un caso fortuito, no es culpa de nadie, pero por eso mismo tampoco debe pagar el pato la inquilina.