En sentencia se condenó a los demandados a la ejecución de unas obras de reparación. Estos no las hacían y se solicitó la ejecución a su costa.
La enjundia de dichas obras es tal que ninguna empresa se ofrece a realizar dichas obras por miedo a ser sujetos de responsablidades, dado que si se realizan de nuevo mal, podría demandarseles. ¿Qué se puede hacer en estos casos en que el condenado no ejecuta y existe un dinero consignado pero no encuentras a quien te haga las obras?
Pues normalmente, hablar con la empresa que te interese y acordar nombrar un técnico que dirija las obras. Si tocan elementos estructurales, un arquitecto, si no son estructurales, aparejador (arquitecto técnico), y luego, le pasan la factura a la otra empresa. Por supuesto, que dichas empresas les contesten por escrito que no se atreven a realizar las obras por la problemática existente, sería un punto a su favor, caso contrario, a recabar informe de uno de los técnicos y luego, a pelear para reclamar sus honorarios a la empresa. Podrían instar una nueva ejecución donde aporten el informe del técnico a ver si le admiten que es necesario para poder ejecutar las obras. Si no ... tendrán que solicitar daños y perjuicios seguramente en otro procedimiento y la declaración de necesidad de ese técnico y la obligación de la empresa incumplidora de hacer frente a ese coste adicional. Lo mejor, es que consulte con un abogado para que dirija todos los pasos. Un saludo.