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Obra y servicio

5 Comentarios
 
Obra y servicio
06/05/2004 20:00
Desde hace más de 4 años estoy trabajando en la misma empresa con el mismo proyecto, hará aproximadamente un año me dijeron que me harian fija pero por una razón u otra han pasado.
No es obligatorio hacerme fija pasados 3 años?, les puedo reclamar algo a mi empresa?, además ahora el proyecto para el que trabajo se lo lleva otra empresa, con lo que o me voy a la otra empresa, idea que no me atrae, o me voy a la calle ya que un contrato por obra y servicio es mientras dure el proyecto para el que se trabaja no?
Gracias y saludos
06/05/2004 23:14
Lour, tu misma planteas otra de las eternas e irradicables confusiones respecto a la duración máxima de los contratos de obra o servicio, y tu misma das la respuesta correcta.

- NO ES CIERTO QUE A LOS 3 AÑOS TE TENGAN QUE HACER FIJA (antes, hace muchos, muchos años, era así, y de ahi el origen de la confusión)

- Como tu bien dices, el contrato de obra o servicio dura lo que dura la obra o servicio.
Puede ocurrir que no exista la obra ni el servicio como tales, o sea que se celebre en fraude de ley, o que se rescinda la relación laboral por parte de la empresa antes de que finalice realmente la obra o servicio (o las actividades concretas para la tu hayas sido contratada dentro de una obra y servicio), en cuyo caso se considerará despido (indemnizacion de 45 dias/año...), pero, si como dices, la obra o servicio, esto es, el proyecto, sigue, entonces el contrato sigue vigente como tal.

Aunque un proyecto que dure 4 años me hace generar ciertas dudas o sospechas sobre si realmente puede considerarse una obra o servicio en el sentido que establece el ET (salvo que se trate de la Administración, que entoences la cosa cambia).

Un saludo

Nando
07/05/2004 13:36
Nando, te agradecería si me puedes aclarar una duda.
Yo trabajo con este tipo de contrato desde hace más de dos años para una ETT que nos tiene cedido a una empresa que a su vez ofrece un servicio en una entidad pública.
Nos han ido renovando anualmente según renovaban el servicio por parte de la entidad pública, pero ahora la entidad pública está obligada a sacarlo a concurso. Sabemos con certeza que se lo darán a nuestra empresa, con lo cual continuaremos sin problemas, y el concurso será por dos años prorrogable otros dos.
Mi duda es si al acabar los 4 años, nuestro contrato da por finalizado o si pueden tenernos trabajando mientras se saca el nuevo concurso.Por que a efectos técnicos, la obra finaliza en el momento en el que finalice el concurso ¿no?
Así como, también tengo otra duda, porque no sé en qué casos se puede aplicar un contrato de obra y servicio en el ambiente laboral. ¿Puede ser aplicado a todos los trabajos?¿O tiene que tener algunas características concretas? Lo digo porque cuando estudié derecho laboral, la definición de este contrato venía a resumirse que tan sólo se podía aplicar en aquellas situaciones en las que no se pudiera conocer con certeza la fecha de finalización de la obra, pero que se daba por sentado que esta iba a tener su fin, es decir, que no se conoce cuánto va a durar, pero que tarde o temprano se va a acabar (ejemplo: contrucción, implantar un proyecto, servicios temprales, etc).
Pero en nuestro caso, ofrecemos un servicio de soporte telefonico con el pueden contar para toda la vida, siendo el cliente quien decide su finalización (es decir, que un día la administración se aburra de dar este servicio y diga, pues ya no lo damos).
No sé si me he explicado.
Así también me gustaría que me aclararas eso que dices de que en las administraciones cambia.
Un saludo y gracias de antemano
08/05/2004 12:54
Uff, Isendgar, haces la pregunta del millón!
la causalidad en los contratros de obra o servicio y además el caso concreto de las empresas contratistas de un servicio permanente de la empresa cliente!, casi na!, para la mañanita de un sábado en el que además estoy medio convalenciente (¿por qué será que siempre me pongo enfermo en vacaciones o fin de semana?).

Bueno, confiando en la colaboración también de otros foristas en mejores condiciones físicas y sobretodo preparación que yo, te comento...

En principio este tipo de contrato, como muy bien recuerdas de cuando estudiaste derecho laboral, tiene por objeto (o debría tener) la realización de obras o servicios determinados, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Se trata de un contrato que finaliza cuando la necesidad que se viene a cubrir queda satisfecha (insisto en que el límite de los 3 años se suprimió hace ya mucho tiempo). Además, en el contrato la obra o servicio que justifique el mismo debe especificarse de forma precisa y clara.

A partir de ahí, si me preguntas qué actividades caben ser realizadas mediante este tipo de contratos, entiendo que deberían ser tareas que no se correspondan con una actividad permanente de la empresa, actividades que presenten un perfil claramente diferenciado de las propias del ciclo productivo normal y permanente de la empresa.
No obstante, la redacción actual del art. 15 del E.T. remite a la negociación colectiva y a los convenios el definir que tareas son susceptibles de contratación por esta via, por tanto, parece que al final se trata de algo "negociable" y que sin duda en muchos casos ha contribuido a la "descausalización" del contrato de obra o servicio (de hecho, en los últimos hamos es la modalidad de contratación que ha crecido más, por algo será, digo yo).

Respecto al tema de las contratas y la validez de o no de las cláusulas incluidas en los contratos de obra o servicio que identifican la duración del contrato con la de la prestación del servicio para un tercero, aunque se trate de una actividad de caracter permanente dentro del funcionamiento de la empresa, es un tema de interesante debate, tanto a nivel de tribunales como de la doctrina.

Aunque ha ido cambiando, la posición actual del TS (o al menos la más reciente que yo tengo noticia) es la de admitir la validez de este tipo de cláusulas
El TS asume que en ocasiones este tipo de actividades no tengan la naturaleza de obra o servicio, con un inicio y fin en el tiempo, y que puedan responden a una necesidad permanente en el tiempo de la empresa principal, pero que lo decisivo es "el caracter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en ese contrato", además de que esa naturaleza temporal es conocida por las partes en el momento de contratar.

(sigue)
08/05/2004 12:56
De todas formas, hay algunas sentencias también del Supremo que matizan o contradicen este criterio, ya que exigen que la actividad tenga una autonomía y sustantividad propia dentro de la organización productiva, no bastando el que tenga carater temporal para la empresa contratista, es decir, que hay actividades que, en esencia, no se transforman en temporales por el hecho de que sean realizadas por una empresa contratista (por ej. determinadas actividades de manteniemiento en una planta industrial, o del servicio de limpieza en comunidades de vecinos).

Hay una postura doctrinal que aboga por que en el caso de empresas cuya actividad principal es la prestación de servicios a terceros, no debería caber el utilizar el contrato de obra o servicio , sino que la via de compensar el riesgo ausumido al contratar empleados para actividades que sus clientes han contratado durante un tiempo determinado debería ser el acudir, si fuera el caso, a la extinción del contrato por causas económicas técnicas u organizativas (indemnización de 20 días/año hasta 12 mensualidades) o bien la subrogación en los contratos por parte de la nueva contratista (cosa que ya contemplan algunos convenios como, creo, el de empresas de seguridad), pero como digo, esta es una postura doctrinal.

Respecto al caso concreto del servicio telefónico, como hemos visto, podría ser en teoría muy discutible, pero en la práctica todos sabemos que es práctica generalizada el acudir a esta fórmula de contratar los servicios de una empresa especializada que, a su vez, contrata empleados mediante contratos de obra o servicio, con lo que imagino que, salvo que se impida via convenio, los tribunales deben admitir esta práctica de forma generalizada.
Por tanto, mucho me temo que si no hay subrogación por la nueva empresa, vuestros contratos podrían finalizar al finalizar la actual contrata, aunque lleveis 4 años (encima el colntrato debe ser anterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2001, con lo cual tal vez no os paguen la indemnización prevista actualmente para este tipo de contratos).
No obstante, trataré de mirar sentencias y otra información de este caso concreto.

Ah!, y respecto a mi referencia a la Administración, estaba pensando más que en éste, en el contrato de interinidad, ya que para ella no operan los límites temporales previstos para la empresa privada.

Un saludo

Nando
10/05/2004 11:08
En el caso de que salga a concurso y sea mi empresa la encargada, dentro de 4 años, cuando acabe el concurso ¿se daría por finalizado el concurso?¿o podemos estar así mientras sacan de nuevo el concurso?Supongo que sí, porque en principio al no tener el contrato con mi empresa sino con la ETT, para esta última, el servicio no se interrumpe si la empresa no lo avisa antes ¿me equivoco?
En resumen, que me parece una explotación vil de los derechos del trabajador, porque me veo así el resto de mi vida...
Gracias por todo