Claro, yo quiero seguir en la empresa, y no querría ponerme a malas...
Pero me veo entre la espada y la pared, porque no soy capaz de encontrar una solución. Tal y como yo lo veo, tengo 3 opciones:
O digo que no al contrato relevo, y entonces me despedirán en junio como me han dicho y me quedo sin trabajo, y creo que tampoco quedaría muy bien con la empresa...
O digo que sí al contrato relevo, y asumo los 4 años sin reducción de jornada, y entonces me veo perjudicada a nivel personal (de mano sin reducción, no me podría plantear tener otro hijo, como me gustaría).
O si cojo el contrato relevo y dentro de un año o dos (tampoco pretendo hacerlo al mes de haberlo firmado), decido coger la reducción de jornada, quedo a malas con la empresa, ya que "me comprometí" a no hacerlo...
Bueno, muchas gracias por la información!!! Creo que seguiré su consejo e iré a ver a un abogado.
En primer lugar, decir que si como dice yok usted demanda, tendría usted opción de ser indefinida y podría elegir con que empresa, entiendo lo que dice yok, ya que hay un incumplimiento contractual pero tengo mis dudas ya que esto seria en el caso de cesión ilegal y una ett es una empresa de puesta a disposición de trabajadores, por tanto no se daría el caso de cesión ilegal.
Una vez dicho esto paso a responder sus nuevas dudas.
Si acepta que le hagan un despido objetivo le pagarían 20 dias/año, ( no acepte que le den una finalización de cto), pero tb puede denunciar por improcedencia del despido pq seria usted indefinida, conseguiría al menos 33 dias/año, esto si se decide a hacerlo consúltelo con un abogado.
Pero esto no es lo importante, porque a usted lo que realmente le interesa es quedar en la empresa en la que realmente trabaja.
Por un lado esta lo que le dice yok, asegúrese de que si decide dar el paso, se lo lleve un abogado, seria usted indefinida desde el primer día, pero si decide aceptar el cto de relevo, usted puede solicitar o mas bien notificar que se acoge a su dcho de reducción de jornada, no se la pueden negar pero claro ellos no tienen obligación de quedarse con usted una vez cumplido el cto se relevo y por tanto perdería su puesto de trabajo, una vez que comunique su intención de reducir jornada cualquier intento de la empresa por echarla se podría considerar discriminación y por tanto la empresa se miraria mucho dar ese paso de echarla pero cumplidos los 4 años la pueden echar siempre y cuando devuelvan las cotizaciones de las que se van a aprovechar del trabajador que se jubila y de la trabajadora relevista.
Usted siempre va a tener ese dcho de reducción y no lo podrán negar pero esto serviría para ponerse a malas con la empresa y crear un ambiente de trabajo hostil.
Usted decide.
Se han reunido conmigo los de rrhh y me han explicado un poco más cual será el escenario:
1. La ett por motivos de auditoria interna (los trabajadores no pueden estar más de 5 años, aunque yo realmente ya llevo más...), me va a rescindir en junio mi contrato. La ett que quiere rescindir elcontrato de puesta a disposición con la empresa, y como consecencia el mío, por obra y servicio (desde oct 2011). Entonces, me harán un despido objetivo, 20 días por año, la empresa me dice que soy libre de pactar con la ETT la indemnización que quiera, ellos se mantendrán al margen.
Es realmente un despido objetivo??
Puede tener algo que ver con que quieran rescindir en junio el contrato, y no por ejemplo ahora, o en agosto (que es cuando cumplo 6 años), el hecho de que ahora mismo disfruto de una reducción de jornada por guarda legal, que tengo concedida precisamente hasta junio???
2. Después del despido, me voy unos días al paro (no me especificaron nada más), y me harían un contrato temporal de 6 meses, que pasaría a contrato relevo después de un par de meses (en la fecha que se prejubila la otra persona). Pero me dejan bien claro que mientras dure el contrato relevo, 4 años, no puedo coger reducción de jornada.
Mi pregunta es, qué pasaría si digo que sí, y dentro de un tiempo (1 año ó 2) me veo en la necesidad de solicitarla?? Está contemplado en la ley que el relevista de un contrato relevo no puede solicitar reducción de jornada??
1.- Usted digan lo que digan es indefinida y por tanto si la despiden deberán indemnizarla.
2.- En cuanto al cto de relevo, no es que para que la otra persona se prejubile tiene usted que estar a jornada completa, es que ese trabajador esta a jornada completa y quien lo sustituya debe estar en igual condición y si usted mantiene ese dcho de reducción de jornada por cuidado de hijo pues no la contratan a usted y listo, es una faena porque se le esta denegando un dcho pero...
En cuanto a la duración pues sera hasta que finalice el cto de relevo, es decir a los 4 años y debe fijarse que cuando se jubile su cto pase a ser indefinido porque en un cto de relevo puede ser de dos modos o bien una vez cubierto este periodo pasa usted a formar parte integra de la empresa o bien se finaliza el cto de relevo o interinidad y se queda usted en la calle.
Y por supuesto usted cotiza por usted.
Hola, buenos días, quería haceros un par de consultas:
1. Consulta sobre un contrato por obra y servicio a través de una ETT.
Llevo 5 años y medio trabajando en una empresa, contratada a través de una ETT. Desde hace 4 años y medio, estoy con un contrato por obra y servicio.
Yo tenía entendido que estos contratos, a partir de 3 años, pasan a tener carácter de indefinido, pero al tratarse de una ETT, ¿funciona del mismo modo o se barajan otros plazos, o simplemente, sigue siendo un contrato por obra y servicio, por los siglos de los siglos, y pueden prescindir de mí cuando les resulte conveniente, sin ningún tipo de indemnización???
Mi duda viene, porque hace poco me han dicho que en verano de 2016 (cuando se cumplirían 5 años de este contrato), mi contratación a través de la ETT “se desvirtúa”, es decir, que o bien prescinden de mí, o bien valorarían incorporarme a la plantilla de la empresa, lo cual me lleva a mí segunda pregunta:
2. Consulta sobre contrato relevo.
Como alternativa a esa contratación a través de la ETT, me han dicho que se podría barajar incorporarme a la empresa a través de un contrato relevo.
El caso es que desde nació mi hija, tengo reducción de jornada y lo primero que me plantean es que para hacerme el contrato relevo, tendría que incorporarme a jornada completa, ya que así lo exige la ley para conceder esa prejubilación.
La primera duda que me surge es, ¿cuánto tiempo dura esta condición? Es decir, si yo tengo otro hijo, podría pedir la reducción nuevamente, o no mientras dure el contrato relevo??
Por otro lado, como funciona la cotización en el contrato relevo??? Yo cotizo por la persona que se prejubila?? O por mí misma??