Un trabajador para una UTE que ahora mismo esta haciendo el trabajo de carga y descarga de equipajes en un aeropuerto. Tiene un contrato de obra y servicio des de 2009. Ahora parece ser que se acabaría la concesión para la UTE y se adjudicará la contrata a una de las empresas. Ya le han dado el preaviso diciendo que se acaba la obra... sin embargo, le han dicho que le haran una prorroga por un mes y que les haran firmar el finiquito pero no se lo pagaran, porque seguiran trabajando.
En el contrato de trabajo no se hace ninguna referencia a la contrata ni a la duración de la misma. Las cuestiones son:
1. Sé que el TS ha dicho que en caso de contrata o adjudicación de un servicio, la empresa puede hacer contratos de obra y servicio, logicamente, aunque creo que eso tiene que constar en el contrato. ¿Puede considerarse indefinido el contrato al no hacerse ninguna referencia a la contrata ni a la duración de la obra?
2. ¿Porque creeis que hacen lo del finiquito y despues la prorroga? ¿Para intentar evitar que se considere una renovación fraudulenta? ¿Para evitarse pagar el finiquito?
La primera pregunta no la entiendo, en los ctos de obra y servicio debe constar la obra a realizar y la duración aproximada, si esto no se cumple este tipo de cto estara en fraude de ley y por tanto se conviete en indefinido si alguna de las partes así lo denuncia, pero precisamente, como el aeropuerto va a seguir funcionando, según mi forma de ver es mejor un cto de obra y servicio para el trabajador quje un cto indefinido, me explico un trabajador con cto indefinido si luego reducen plantilla en esa contratas del aeropuerto tiene menos preferencia que un cto de fin de obra ya que el indefinidop si puede seguir con la emoresa que tenia la contrata mientras que el de obra si se pierde la concesión debe quedar con la nueva adjudicataria del servicio.
Una vez dicho, en tu segunda cuestión preguntas porque hacen eso, bien por varios motivos, lo que les hacen es una subrogación de una empresa que tenia el servicio a la que lo asume ahora, biden de la forma que les van a hacer la empresa saliente va a tener unos justificantes de unos finiquitos firmados que no han sido cobrados, (con la ventaja que eso supone cara a hacienda y a presentar unas deducciones de gastos ficticia), la empresa entrante, (al firmar un finiquito), les contrata como nuevos trabajadeores y resulta que será sin antigüedad ni demás derechos, como por ej convenio a aplicar, acuerdos sobre vacaciones...etc, con lo que harán lo que les de la real gana.
Vamos a ver, esto es una subrogación de contrato entre empresas y los trabajadores en una subrogación tienen que mantener todos los derechos. NO DEBEN FIRMAR NADA Y LUEGO QUE LES DIGAN QUE ENTONCES PIERDEN SU TRABAJO, se demanda y listo, es una subrogación.
Salvo mejor opinión.
Gracias jamgpreve, en cuanto a la primer pregunta quería decir que en el contrato no se habla de la duración de la concesión, no se pone una fecha cierta, sólo se pone que es para realizar tal tarea y sin especificar que la empresa goza de una concesión. Con lo que se me plantea que quizá se pueda alegar fraude por falta de concresión de la duración, ya que el trabajador no sólo no sabe cuando termina el contrato sino que no sabe siquiera a qué atenderse, ya que nadie le dice en que se basa la duración del contrato.
En cuanto a la segunda, partiendo como tu dices de que podria existir una subrrogación... qué demanda procedería? Sólo reclamación de cantidad? Pueden reclamar que se convierta en indefinido?. Me consta que firmaron el preaviso de 15 días.
A la primera pregunta, tengo dificultad en cuanto a la interpretación de los ctos de fin de obra, porque precisamente deberían llevar una fecha aprox. de finalización, más bien podría ser en fraude de ley or la utilización de un cto para una actividad, en ppio imperecedera, por lo que el de fin de obra no deberia utilizarse, pero como veo por ej. en el sector servicios es uno de los mas utilizados así que no se que decirte.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, firmar un preaviso no des más que firmar una notificación de lo que va a suceder y para que esten al corriente, pues bbueno ellos no tienen que firmar nada, ni nuevo cto, ni reclamación de cantidad, ni nada, cuando venga la nueva empresa, se presentan en su puesto de trabajo y si les echan porque no han queridoi firmar el nuevo cto, entonces deben acudir con sus representantes legales, (delegado sindical y si no hay llamar a un sindicato), para que actuen coimo testigos y a partir de aquí demandar pero no por despido ni reclamación de cantidad sino porm su puesto de trabajo, como ya te dije se trata de unba subrogación, sale una empresa y entra otra pero los trabajadores se mantienen.
Una última cosa, yo como ya te dije, no haria nada en cuanto al cto de fin de obra, a mi forma de ver es el mejor para esta clase de prestación de servicios, porque mientras dure el aeropuerto con este contrarto tienen preferencia incluso ante un indefinido por la razón que te expuse en el post anterior.
Sigue contandonos como van ocurriendo los acontecimientos.