Buenos días
Mi problema es el siguiente: Tengo un contrato en una empresa de servicios por obra en un Banco en el cual llevo 5 años, dicho Banco va a cerrar en Mayo y a la gente la indemnizan. A mí me habían comentado que si mi puesto esta definido con mi nombre y las funciones del mismo en el organigrama del Banco significa que es un puesto necesario y pasado 1 año y 1 días la empresa está obligada a contratarme. Yo quería saber si puedo reclamar algo ya que he encontrado otro trabajo y no me dejan irme porque soy imprescindible. Gracias
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
3. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Tu te puedes ir cuando quieras, otra cosa es que tengas un pacto de permanencia por alguna formación específica recibida. Pero el caso es que si la empresa de servicios va a cerrar, una de dos, o solicitas la incorporación a la plantilla del Banco, por tener derecho a ello, ya que a mi entender han incurrido en tráfico prohibido de trabajador, o bien te largas y nada te puede atar, ni te pueden exigir alguna indemnización, sobre todo el Banco, a cuya plantilla no has pertenecido de facto, aunque al haber habido una cesión ilegal de trabajador ( se arriendan servicios , no personas) si quieres quedarte en la plantilla del banco, te lo ofrecen y te va el tema, pues a quedarse.
Vamos a ver yo lo que quiero saber es que si un trabajador aparece en el organigrama interno de una empresa con su nombre, cargo y descripción de las funciones de dicho puesto (imprescindible), si la empresa está obligada a quedarse con dicho trabajador pasado un tiempo. Siendo este trabajador de una empresa de servicios.
Entiendo que lo que tu quieres no es el trabajo, sino irte pero con la indemnizacion que le van a dar al personal del banco.
En principio cabría la posibilidad de que hubiese una cesion ilegal mano de obra. Si así fuese, elegirias tú la empresa a la que quieres pertenecer con contrato indefinido (obviamente al banco)
odrías comenzar por denunciar tu situacionante la inspeccion de trabajo para que depure cual es tu situacion en cada una de las empresas y si se ha producido esta figura. De ser así, podrías exigir al banco tu inclusion en plantilla y por tanto ser un afectado mas de ese cierre.
No entiendo el debate.
¿el banco no te deja irte? ¿y que es lo que hace para retenerte?. Te habra ofrecido un paston, o recolocacion en otra oficina con ingreso en plantilla y reconocimiento de antiguedad, o ......
¿Y no te deja irte porque eres imprescindible?. se puede prescindir de cualquier empleado ( lo van a hacer de toda tu oficina, o de todo el banco, si es el caso de que cierra el banco entero).
Aparecer en el organigrama no es evidencia de nada. Pueden definir (aunque con otros nombres pero frecuentemente se usa Organigrama), distribucion de departamentos, responsables, flujo de comunicaciones, dependencia funcional o lineal,....
Y lo que es mas importante, la linea que separa outsourcing, arrendamiento de servicios, contrato mercantil, subcontratacion, cesion de trabajadores, puesta a disposicion,... es un lio aqui importante. Dado que el sector bancario externaliza numerosos departamentos (lo puedes ver solo llamando, todos tienen telemarketing descentralizado, o informatica) ¿dudas si en el organigrama interno de la empresa pueda estar un respondable, o empleado, o quien sea, que se encarge de un area especifica, independientemente de donde esta dado de alta?.
De todas formas, decirte tu empresa "principal" o te manda a otro proyecto o debera liquidarte con la indemnizacion que corresponda.
Gracias ninfa, exactamente es como tu dices, pero es que lo mas fuerte de todo no es solo que no me lleve indemnización si no que no me han dejado irme a otro proyecto en otro sitio porque soy imprescindible hasta el cierre, con lo cual cuando salga de aquí al paro. Tu crees que debería de pedir algún tipo de indemnización.
¿como que no te dejaron ir a otro sitio.? ¿que pasa, Te tienen encadenado como a Prometeo.? Si a tí te aparece otra cosa mas interesante, dejas el banco y adios.
De todos modos, creo que el paso de ir via inspeccionde trabajo deberias darlo ya. Ademas no va a estar de mas que te vayas buscando un laboralista para que defienda tus derechos ante el banco, al que creo que tendrías que exigir que te diese de alta en el mismo y te reconociese la antigüedad desde la fecha en que llevas trabajando para ellos.
claro yo es que no se si es legal pedirle al Banco el alta y el reconocimiento de antiguedad ya que yo pertenezco en realidad a la empresa de servicios.
Veamos. Mañana de te de alta el banco como trabajador suyo y cuasas baja en la empresa de servicios con fecha de hoy. Además, el banco te reconoce documentalmente que tu antigüedad en el banco es a todos los efectos desde la fecha que comenzasta a trabajar. Bien, este documento no obliga a terceros, pero si al banco que lo firma.
Otra posibilidad. Demanda por cesion ilegal d trabajadores y en fase de conciliacion reconocimiento de tal situacion y aceptacion de tu pertenecia a la plantilla del banco desde el inicio de la elacion laboral.
¿Y para que vale todo eso, si el banco va a cerrar?
Le reconoceran de plantilla, le reconoceran antiguedad, le reconoceran sueldo, le reconoceran objeto del contrato. Y luego que: ya ha cobrado sueldos, ya han cotizado, imagino que la liquidarna por fin de obra en su empresa principal. Pues nada.
Unico resquicio: diferencias de retribucion en categorias de banco. Pero ¿en lo demas?.
en la medida de que aceptemos como viables las dos opciones planteadas por Ninfa (la de la cesion ilegal podria prosperar, pero deberian conocerse mas detalles para valorar con mas rigor las probabilidades de éxito), simplemente tened en cuenta que en el caso de la primera, es decir, la via amistosa, si finalmente es despedido, la parte de la indemnizacion que corresponda al periodo de antigüedad reconocido voluntariamente por la empresa, pero anterior a la incorporacion oficial, no estara exento de tributación.
Lo digo porque parece que el aliciente básico para el consultante es la posibilidad de ser despedido y que le indemnicen por ello.
Un saludo
Coño fsdm.o yo estoy muy equivocada y por tanto en la luna o debo pensar que has tenido un lapsus, ya que sabes mucho, y lo has demostrado.
Entiendo que el banco va a cerrar una sucursal, o va a dejar de operar en una zona, una provincia o toda una comunidad. Pero el banco como tal, al menos no hay conocimiento de que se vaya producir el cierre de banco alguno en España, que vaya a desaparecer. Se supone que al personal de esa sucursal,zona o lo que sea,que no se recoloque, lo va a indemnizar convenientemente. Pues ahí es donde chus podría salir beneficiado.
No había pensado en el tema fiscal. De todos modos, en el peor de los casos, no creo que al consultante le importara demasiado tributar si la unicva manera de obtener una cantidad mas o menos importante fuese por esta vía.
Pero si hay buen rollo y acuerdo, ¿POr que no oficializar esta antigüedad, bien en cociliacion ante el SMAC o en conciliacion judicial, que parece mas solemne.? ¿En estos casos tribitaría.?