Hola compañeros:
La Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, BOE 298 de 13 de Diciembre, ha derogado el DECRETAZO.(Real Decreto ley5/2002)
La negociación y presión ejercida por los sindicatos ha conseguido que se le legisle nuevamente la reforma de las prestaciones por desempleo.
En estos momentos la cuestión está en entender la redacción que no es muy clara, pero intentaremos con la opinión de los que participais en el foro aclarar las dudas. Saludos
La "vuelta" de los salarios de tramitación se ha producido en el BOE del 13 de este mes, con entrada en vigor el día siguiente. De todas formas, algunas cosas han cambiado en este tema que habría que profundizar.
Saludos : Augusto González Trujillo
www.despachoabogacia.net/gonztrujillo
A diferencia de lo que opinan otras personas, el contrato de obra o servicio tiene una finalidad concreta y determinada en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que si terminada la obra específica y concreta para la que se contrato el trabajador, y este continúa en la relación laboral el contrato deja de ser temporal para ser indefinido; y es más en dicho contrato temporal, para que sea así y no sea considerado en fraude de ley (con lo que sería indefinido) se ha de especificar claramente la identidad de la obra.
Estoy de acuerdo en que lo mejor es no decir nada y cuando le comuniquen la finalización de dicho coontrato entonces, y dentro de plazo de veinte días desde dicha comunicacion, formular la correspondiente demanda ante el CEMAC por despido improcedente.
Por último no conviene olvidar que ahora no tenemos salarios de tramitación, pero están a punto de volver a ponerse de nuevo, con lo que mover el tema ahora ser favorable a la emprea y perjudicial para el trabajador.
El tema es muy complejo y ha motivado muchas páginas de doctrina, pero lo que sí está claro es que si transcurrido el término de la obra o servicio específicado en el contrato no se ha producido la denuncia de las partes y se continua la prestación laboral el contrato se convierte en indefinido, salvo prueba en contrario de la temporalidad del mismo.
Para ejercer cualquier acción deberías esperar a que te comunique tú empresa la finalización del contrato de obra o servicio. Entonces podrías acogerte a una reclamación por despido por considerar que tú contrato es indefinido y que la empresa demuestre la temporalidad.
Estoy trabajando en una empresa del sector servicios en informática.
Actualmente tengo un contrato por obra para desempeñar mi trabjo en un proyecto determinado. El desempeño de mi trabajo en dicho proyecto termino hace tiempo y ahora estoy trabajando en otro proyecto de la empresa
Quisiera saber si me puedo acoger a la transformación del contrato en indefinido teniendo en cuenta que termino mi labor en la obra anterior y en otras posteriores.
¿Que quiere decir en la ley que se transformara en indefinido salvo motivo que pruebe la temporalidad de la prestación? Obviamente en las empresas de servicios se trabaja para proyectos en clientes que tienen una duración determinada y por tanto son temporales, con lo cual cualquier trabajador de este sector estaría en una situación desfavorable ante la Ley y no se podría acoger a dicha clausula o condición.
Lo habitual que me dicen es que si muevo el tema lo más probable es que termine despedido.
Deseo Agraedceros de antemano la oportunidad de expresarme.