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Obra y serv. paso a indefinido

9 Comentarios
 
05/06/2007 12:54
Zomcurro,

En cuanto a qué documentos se pueden mostrar, entiendo que es mas que suficiente con el convenio colectivo en el que se especifique esto. ¿Te pueden quitar ese importe de otros conceptos? NO.
Sería posible hacer desaparecer los distintos pluses salvo que estos también vengan fijados por convenio. Lo que está claro es que no te los pueden quitar con efecto retroactivo. Lo cobrado cobrado está. Lo que también está muy claro es que las cantidades fijadas en convenio que no hayan sido abonadas en el último año al trabajador son perfectamente reclamables.
05/06/2007 09:59
Por favor, nadie me puede ayudar?

Gracias de nuevo
01/06/2007 10:19
Alguna idea?

Gracias
30/05/2007 16:36
Hmmm, rescantando el tema y saludando de nuevo, según habíamos quedado queda un periodo de reclamación de 1 año.

Mis dudas son las siguientes, esto los jueces lo consideran de aplicación directa? Es decir, si hay algún concepto según convenio que no me hayan pagado y me correspondiera, automáticamente resondrían a mi favor?

Qué ley y/o leyes, o documentos, (no tengo ni idea del tema) se le pueden enseñar al empresario en cuestión para justificarle lo de la reclamación de cantidades? Es decir, lo ideal es evitar el juicio dándole por sentado que tengo razón y enseñarle el documento que así lo indica...

Lo mejor del caso es que tengo constancia de que se le ha indicado que las cosas eran así, pero el se ha negado en rotundo diciendo que si queremos que se aplique la bonificación del 20% por capacitación profesional(en todo un departamento), pues que automáticamente nos lo quitaría de otros conceptos y/o pluses, vamos, que no le daba la gana y que nos quedaríamos cobrando lo mismo.

Resulta que en los conceptos de nuestra nónima aparece: Salario base, beneficios y plus locomoción.

En convenio aparece lo siguiente:

Artículo 10.- BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Los trabajadores que tengan conocimiento de uno o varios idiomas y hagan uso de ellos por necesidades de su trabajo, percibirán una bonificación del 20% sobre el salario base.
Artículo 14.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Se establece por este concepto el importe de una mensualidad del salario del convenio, más el complemento de antigüedad consolidada, en su caso, correspondiente al ejercicio económico anteriormente finalizado y que se abonará durante el primer trimestre del año.

(Cabe mencionar que en lugar de abonarlo durante el primer trimestre, nos lo abona dividido proporcionalmente en 12 meses)

Con lo que es ineludible y corresponde totalmente ese 20% sin poder de ninguna manera eliminar los beneficios, no obstante entiendo (y no me importa) que el plus locomoción lo pueda eliminar, ya que son 30 miseros euros, con respecto a los más de 200 que ganaría aplicando el 20% al salario base.

En concreto se trata de la utilización obligatoria del idioma inglés.

Por favor, ayudaaa ;)

Muchas gracias por adelantado,
21/05/2007 10:12
Zomcurro,

Lo que viene estipulado en convenio nunca se puede minorar en tanto por ciento alguno salvo casos concretos, que por supuesto no es el nuestro.
En cuanto a reclamación de cantidades, hay un plazo de 1 año para reclamar.
21/05/2007 09:55
A ver si lo he entendido bien, eso significa que es ilegal reducir el sueldo mínimo por convenio en un % a no ser que sea un contrato de prácticas?

Esto me recuerda que leí una vez en estos foros que cuando te ibas de la empresa, tenías cierto periodo de tiempo por el cual puedes reclamar todo el salario que debería haberte correspondido por ley. No sé si me explico bien, pero por ejemplo, si trabajas en inglés y por convenio te correspondería una bonificación que se niegan a aplicarte, al irte del trabajo (para evitar problemas) podrías pedir esa bonificación que te debería haber correspondido? Serviría también para lo de la reducción del %?

Por favor, agradecería cualquier ayuda, ya que de ser así me pondría en contacto con un abogado para asesorarme correctamente.
18/05/2007 08:11
Total, en definitiva. No es compatible. O el contrato es de Obra o Servicio (401/502) o es en Prácticas (420/520). Y, por supuesto, al no ser compatible no tiene cabida los tantos por ciento que comentas.
17/05/2007 18:19
A ver, en el sitio donde trabaja esta persona hacen unos contratos basura bastante buenos. El jefe dice que va estrictamente unido al convenio, y que incluso tiene mejoras por encima de el, pero la realidad es que toda la gente nueva que entra, está 3 niveles por debajo del más bajo por convenio.

No recuerdo las cifras exactas, pero son algo así como el 65%, 75% y 85% del nivel más bajo (Si es titulado medio, TM3, superior, TS3, etc)

Esto se hace alegando prácticas, como os podéis imaginar, todos los contratos son a recien licenciados con ganas de trabajar, aunque estén explotados.

El funcionamiento es que los primeros 6 meses tienes el 65%, los segundos 6 meses el 75, y luego te pasas un año en el 85%. Es decir, dos años para llegar al 100% de lo mínimo por convenio.

Por supuestísimo, todas estas personas se encuentran en obra y servicio, pero ya te digo, ellos les dicen a los trabajadores que como están en contrato de prácticas, cobran ese % de menos.

Creo que siempre estan por encima del SMI, no estoy seguro.

La verdad es que es bastante raro.
17/05/2007 18:03
La verdad es que no lo entiendo demasiado bien. ¿un contrato por obra y servicio con la consideración de contrato en prácticas? Pero si no es ni el mismo modelo. El contrato en prácticas es el 420 o 520 y el contrato por obra y servicio es el 401 o 501. ¿...?
Otro detalle: el 65 % y el 75% pero siempre por encima del SMI.
Obra y serv. paso a indefinido
17/05/2007 12:29
Hola a todos,

Tengo una duda relativa a contratos y periodos, y ya que no estoy muy versado en estos temas, me gustaría consultarlo con vosotros.

Resulta que una persona entra a trabajar en una empresa con contrato de practicas (según nos dicen en la empresa, ya que así le pagan un porcentaje de lo que le tocaría por convenio) pero en su contrato pone obra y servicio.

Esta misma persona lleva dos años ya en la empresa, con lo cual la penalización de un % ya no se le practica, y puede empezar a avanzar en el "escalón" marcado por convenio (En este caso, TS3, que es el más bajo que permite el convenio para técnicos superiores)

He de aclarar que durante estos 2 años ha estado cobrando primero el 65% del TS3, luego el 75%, etc... alegando que se encuentra en prácticas

Ahora resulta que ha habido una inspección de hacienda y han obligado a transformar a indefinido a ese trabajador que estaba en obra y servicio durante más de 2 años.

Mis dudas son; Eso significa que no estaba en contrato de prácticas tal y como nos habían dicho? O una cosa no es incompatible con la otra? (Es decir, practicas junto con obra y servicio)

Es legal esto del % del mínimo marcado por convenio alegando prácticas?

Algún comentario sobre el tema que os parezca extraño?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo ;)