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Obra portal cota 0.

8 Comentarios
 
Obra portal cota 0.
26/03/2017 18:12
Mi padre tiene 1 lonja en la calle al lado de 1 portal,van a hacer obra de reforma en el portal y bjar el ascensor a cota 0.
Mi padre esta exento en pagar nada de la obra de la comunidad??Nunca a tenido que pagar nada de comunidad,solo pago en la reforma del tejado del edificio.
Ayuda por favor,gracias.
26/03/2017 22:08
victorf
Hola:

Tu padre estará exento de los gastos que así conste en los estatutos, limpieza del portal, luz, agua, etc, deberá pagar segun cuota de participación el mantenimiento del edificio incluido el portal, tejado, barandillas, fachada, seguros etc. Si no le pasan al cobro estos gastos, mejor para el.

La obra de bajar el ascensor a COTA CERO, se supone que es por la supresión de barreras arquitectónicas, y para el pago de esa obra, deben contribuir el 100% de las cuotas de la comunidad, incluida la de tu padre.

Saludos y suerte/Juanchito
26/03/2017 23:43
victorf
Debera explicar porque bajan a cota 0, si porque existen personas minusvalidas, o mayores de 70 años
26/03/2017 23:59
amadeo2002
Normativasel ayuntamiento de Vitoria Gasteiz,obliga a todos los portales hacer cota 0,aparte hay alguna persona minusvalida
27/03/2017 09:28
victorf
Pues tiene que pagar su parte proporcional de la obra, al ser por accesibilidad, pero no del mantenimiento posterior.
29/03/2017 23:25
paquito xocolatero
Pues en base a la STS de 17 de Noviembre de 2016 el local bajo que está exonerado por Estatutos del pago de los gastos de ascensor y de escalera, no está obligado a pagar la obra de ascensor a cota cero ni reforma de portal, basándose en el no uso, y en que dicha exoneracion estatutaria alcanza tanto gastos ordinarios como extraordinarios( doctrina jurisprudencial desde el año 2013)
Y cuando se trata de una sustitución de ascensor, incluida la bajada a cota cero. No una creación nueva ( poner ascensor donde no lo había ).
Yo entiendo que tu padre no debería pagar la obra.
30/03/2017 10:23
victorf
Tienen razon los dos....todo depende de la escritura de division horizontal y dfe lo que venga en ella, de si especifica los gastos de los que esta exonerado o si los nombra de manera generica por lo que no se puede dar una respuesta mas concreta hasta no conocer la redaccion..

Si la exoneración es genérica sin determinarse el tipo de gasto, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de junio de 2011, ha establecido como doctrina jurisprudencial que estas exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.
30/03/2017 17:17
victorf
Abundando en las respuestas anteriores... la bajada a cota 0 si ya habia ascensor esta exenta de contribuir
http://www.elcorreo.com/alava/araba/201612/29/supremo-exime-duenos-locales-20161228212308.html
31/03/2017 20:33
victorf
Después de leer la sentencia del TS, recuerdo aquello que dijo hace unos años Pedro Pacheco alcalde de Jerez: LA JUSTICIA ES UN CACHONDEO.

Del enlace de chelinka: el articulo del correo: hay mucho demagogo suelto, pobre diablo el tal Martín Gartziandia.

ENHORA BUENA PARA TU PADRE VICTORF, A MI PESAR.

Saludos/Juanchito.