El supuesto de hecho es el siguiente, un bien inmueble de 2 plantas, vivendas independientes en cada una de ellas, el propietario de la planta de arriba le pide permiso al de abajo para hacer una terraza sobre su patio alegando que ambos saldran benefiaciados, él con su terraza y el de abajo con una habitación. Existe un consentimiento verbal, por lo que no se establece la naturaleza de dicho elemento (la terraza). ¿cómo se consideraría privativo o común?
Esta pregunta nace como consecuencia de los daños producidos por el atasco del desague de dicha terraza, que el propietario de la casa de arriba pretende que se paguen de forma conjunta, pues considera que se trata de un bien comun.
A ver si me iluminais un poco, ya que este problema me esta dando muchos quebraderos de cabeza, gracias por vuestra atencion.
Hola.
Normalmente en los edificios de varias plantas la terraza del último piso que a la vez "sirve" de cubierta al edificio, tiene la consideración de elemento común (art.396 del CCivil), aunque simultaneamente se atribuya su uso y disfrute exclusivamente a un determinado propietario.
Por analogia en su caso entiendo que dicha terraza responde a la misma configuración y por ello cualquier reparación que hubiese que efectuar en la misma corresponderá a la Comunidad de propietarios salvo que el origen de la misma se debiese al propietario que tiene atribuida en exclusiva su uso y disfrute.
Por otro lado y para aclarar mas el asunto, tambien habría que ver que consta en las escrituras de las viviendas, asi como en la escritura de división horizontal del inmueble de 2 plantas.