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Obra necesaria en baño

5 Comentarios
 
Obra necesaria en baño
24/09/2018 17:20
Buenas tardes. Nuestros inquilinos nos avisaron de que los azulejos del baño se estaban cayendo y enseguida les mandé a especialistas para valorarlo y arreglarlo. Me dijeron que mejor cambiarlos todos porque se irían cayendo poco a poco y era un peligro. Acordamos con los inquilinos fecha de inicio y en todo momento se mostraron muy comprensiva y colaborativa (estuvo dando el visto bueno a los azulejos) y continuamente diciendo que no nos preocupáramos por nada porque sus padres ven al lado. Cuando acabó lanobra (duró una semana) me dice para nuestra sorpresa que debemos mandarle a alguien que limpiara el polvo de la casa (los albañiles se llevaron todo el escombro y recogieron todo pero entiendo que levantaron polvo aunque no me ha mandado fotos) y que debemos descontarle del mes los días proporcionales en los que se fue a casa de sus padres. Agradezco asesoramiento.
24/09/2018 17:39
Chocolatita
Buenas tardes, yo personalmente le haría el ingreso de una cantidad "X" por las molestias que les haya podido causar la obra, ya sea el correspondiente a los días que se hayan tenido que marchar a casa de sus padres o el que estimen. Es una forma de "cuidar" al inquilino y que se sienta a gusto en la vivienda. Mas vale hacer esa compensación económica por los perjuicios que le haya podido causar, que deberá usted valorar, a que se marchen y pierdan dinero por el tiempo que pueda transcurrir entre un arrendamiento y otro.

Un saludo.
25/09/2018 09:04
Chocolatita
La respuesta de fdaa es razonable y bienintencionada, pero no se ajusta a la LAU.
La respuesta estrictamente legal viene reflejada en el art. 21 LAU, a cuyo tenor:
"Artículo 21 Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase MÁS DE VEINTE DÍAS, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado. (...).".
El consultante nos dice que las obras han durado 1 semana, POR LO TANTO LOS INQUILINOS NO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACIÓN ALGUNA DE NINGUNA CLASE.
Y por otro lado, en cuanto a la conveniencia económica de "cuidar a los inquilinos" que nos aporta fdaa en su anterior respuesta hay dos cosas importantes a tener en cuenta:
1.- que si se hace lo que dice fdaa se está corriendo el riesgo de sembrar un precedente y que el inquilino termine abusando de la buena voluntad del casero y empiece a ver "pegas" y "problemas" donde no los hay simplemente para ir percibiendo "indemnizaciones" para "cuidarle". Un terreno pantanoso dentro del cual es mejor no dar el primer paso.
2.- Si el inquilino se "enfada" y "amenaza" con irse siempre se le puede recordar que tiene el deber de agotar el plazo de duración de la prórroga en la que se encuentra su contrato y que si se rebota y se va antes de tiempo (a pesar de que segun el art. 21 el casero tiene razón) siempre se le puede demandar solicitando (ahora si) una indemización por no haber cumplido el plazo del arrendamiento.
Creo que es un planteamiento mucho más sólido y seguro que "agradar" al inquilino tal y como nos dice fdaa. Es muy difícil que nuestras iniciativas tengan más "calidad" que las soluciones que ya están previstas en la LAU.
25/09/2018 10:18
leonjbr
Muchas gracias. Yo ya he cumplido con mis responsabilidades y además agradado poniéndole un lavabo acorde a la nuevo baño, bonito y moderno que ha ayudado a elegir. Sólo necesito saber qué dice la ley para atenerme a ella. Aluden al artículo 26 donde se habla de la habitabilidad de la vivienda (por haber sido la obra en el baño). De todas maneras, la empresa constructora le puso el inodoro al acabar cada jornada para que pudiera usarlo si quisiera. Necesito saber si pueden agarrarse a cualquier resquicio como ese artículo porque lo que quiero es mo crear precedentes después de 3000€ que me ha costado la obra (están muy contentos con el resultado final de estrenar un baño). Muchas gracias
25/09/2018 14:47
Chocolatita
No pueden agarrarse a ese artículo de ninguna de las maneras:
1.- en primer lugar porque en ese artículo se exige que las obras hayan sido ordenadas por autoridad competente, lo que no es el caso.
2.- en segundo lugar porque está previsto para ANTES de la obra, por lo cual ya no sería aplicable DESPUES de esas obras.
No tiene nada que temer. Tampoco debe nada al inquilino.
25/09/2018 15:40
leonjbr
Muchísimas gracias por su tiempo y asesoramiento. Me quedo tranquila, pues, de estar haciendo lo que ya mi sentido común me decía lo correcto.