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Obra ilegal

1 Comentarios
 
08/07/2003 12:02
la fachada es la superficie exterior del inmueble y no está permitido modificar o alterar la configuración de este elemento común pues debe mantenerse su uniformidad tal y como fue concebido el edificio y ningún comunero puede realizar cambios en la fachada que no hayan sido autorizados previamente por la Junta de Propietarios.
Partiendo de tal premisa, éste asunto corresponde al ámbito del juicio declarativo ordinario:
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.

1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.

En cuanto a la iniciativa para instar la demanda, la legitimacion activa, según el art.13 aptdo.3 de la LPH:
El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Antes de plantearte iniciar una demanda, convoca una Junta para tratar el tema de la validacion de las obras y, caso contrario, su consiguiente demolicion en un plazo de tiempo prudencial, bajo la advertencia de proceder a iniciar acciones legales caso de no atender el requerimiento.

De todos modos consulta con un abogado.

1 saludo.
Obra ilegal
08/07/2003 10:16
En nuestra comunidad un propietario hizo una obra ilegal en la terraza arriba (como una 3ra. planta) desfavoreciendo la fachada. En principio le envié una carta como presidenta de la comunidad solicitando echara abajo la obra por carecer de legalidad y por la otra parte, no me parece justo que un propietario levante una obra sin permiso de la comunidad. Cuál es el procedimiento si este señor no echa abajo la obra? Cuánto tiempo debo esperar? Y si realmente he obrado correctamente.
Gracias por la respuesta.