Va tocho.
Tengo un almacén agrícola sito en el municipio de Requena (Valencia), con una superficie de unos 80m2 en una parcela de unos 2200m2 construido no se fecha exacta pero por foto aérea puedo determinar entre 1986 y 1991 (en 1991 ya aparece).
Al parecer, dicho almacén se construyó ilegalmente pero al poco tiempo se pagó algún tipo de sanción, tributo o algo que permitió que continuase en pie.
¿Es posible se legalizase de esta manera?
El motivo de mi consulta es que hasta ahora se le ha dado uso agrícola pero actualmente está prácticamente en desuso y tenía pensado hacer una pequeña reforma para colocar ventanas (en huecos ya abiertos originalmente), echar un planche interior ya que el suelo es de tierra, hacer una chimenea, incluso un aseo pero sin habitaciones ni nada, para hacer un uso recreativo hacer una barbacoa con amigos o familiares. Vamos no quiero convertirlo en una vivienda como tal.
Si se construyó en 1991 entiendo:
¿Que la administración no puede emprender acciones legales como sanciones o derribo?
¿Pero si hago esa reforma pierdo la prescripción del delito urbanístico y pueden pedir la demolición? De todo o de lo recientemente construido?
¿Existe posibilidad remota de legalización?
Explico esto último, a pesar de estar en SNU en el PGOU el terreno es “Clase común” que permite el establecimiento de almacenes agrícolas por lo que no contraviene este. Lo único que incumpliría es la superficie mínima de parcela (10000m2).
Como dato aunque no sirva de nada en el catastro si aparece como uso industrial y como dirección DS Diseminados xx.
He pensado pedir un informe urbanístico al ayuntamiento a ver que reza en sus datos.
¿Puede que este levantando alguna liebre pidiéndolo y me meta en algún lio? Es la única solución posible que veo.
En principio ha de convenirse de que por el hecho de pagar una sanción en su día o de que la administración no cumpliera con su deber de incoar expediente de legalización, cuando pudo hacerlo, no significa que la actuación irregular quedara legalizada.
Si solicitas informe urbanístico es bastante probable que te contesten que a esa construcción le es aplicable el régimen de fuera de ordenación.