El sábado dia 28-11-03 veo en el portal una nota del Administrador de Fincas indicando que el lunes día 01-12-03 va a estar trabajando una grua en fachada, así, sin más información del porqué. El lunes, le llamo a primera hora y me indica que la causa es una grieta en fachada (en el 6º) que provoca entrada de agua. Mi pregunta es la siguiente: la comunidad está en principio de via juficial precisamente por humedades en las viviendas provenientes de la fachada, entre ellas esta grieta, ¿es correcto que sin previa reunión de la Junta de Propietarios y sin notificación previa a los vecinos, el administrador y el presidente puedan ordenar la reparación de esta grieta con coste a la comunidad (aún no se sabe ni cúanto ni se ha convocado a la Junta) en beneficio de un vecino (precisamente el presidente) y que el resto de los vecinos que tenemos humedades tengamos que seguir con ellas? ¿no se considera eso un mal uso de los fondos de la comunidad? ¿Qué actuación deberia seguir para denunciar? ¿Cómo y donde se denuncian estos casos? Gracias.
En principio, ni el presidente de la Comunidad ni el administrador podrán realizar o emplear fondos para cualquier obra o reparación, sin autorización de la jujnta de propietarios, salvo lo establecido en el art. 20.C de la LPH " Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios." En el art. 14 ( Corresponde a la Junta de Propietrios ) del mismo cuerpo legal dice: "Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.C."
En este caso, recordar que el art. 10 de la LPH establece la obligación de la Comunidad a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento el inmueble y de sus servicios , de modo que reuna las debidas condiciones estructurales, de ESTANQUEIDAD habiltabilidad y seguridad. Si existe ya un procedimeinto jucicial en marcha, es advertir de esa circunstancia y ponerlo de manifiesto al Juzgador quien ya proveerá.
Espero que le sirva de una pequeña ayuda.
saludos.
No es correcta tal actuación pero antes de acudir a la via judicial para aclarar el asunto mi consejo es que procedan a convocar junta de propietarios para tratar dichos temas.
Será suficiente a tales efectos-de convocatoria- que lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un nº que represente el 25% de las cuotas de participación.
Por supuesto, en ningún momento he pensado que la Comunidad no se tenga que hacer cargo de estos gastos. Mi queja es en la forma en la que se ha actuado, ya que tengo entendido que aún en el caso de que por un temporal se pudiera levantar el tejado del edificio, el Administrador sólo podría ordenar la reparación provisional de éste (como cubrir con un toldo) e inmediatamente comunicar a los vecinos mediante una Junta extraordinaria el coste de dicha reparación previa entrega de los documentos a ésta de los informes y presupuestos para su reparación definitiva, cosa que ni se ha hecho ni se espera que haga a corto plazo. Gracias.
Vivo en un cuarto piso y por encima está la azotea que es visitable, eñn estos días de lluvia se ha filtrado las aguas a los techos de mi casa y debido a las mismas he tenido un número elevado de cortos eléctrico, en uno de ellos producido por la madrugada he tenido como efecto del mismo que mi televisor no funcione, todo esto está enterado el presidente, pero resulta que ahora me ponen pega porque no me quieren pagar el arreglo del televisor.
Mi pregunta es¿tiene la comunidad la obligación del arreglo del televisor (si lo tuviera) o de comprarme uno igual (en caso de no tener arreglo), ya que la azotea es un bien común, y las aguas se han filtrado por no tener una buena conservación.