Asi que mientras no reciba alguna opinion vuestra sobre tal "derecho" seguire pensando que aqui mas que un derecho hay un "vericueto legal", sin descartas claro esta la via de que el derecho como tal no lo ejerza el, sino que la "obligacion" sea nuestra.
De todas maneras lo de la accesion lo habia puesto, por si la via que busca es atraves de la declaracion de obra nueva 208 l.h, pero este camino tal como dices no me lleva a ningun lado
Le comente lo de transformación del proindiviso ordinario en propieda horizontal y no le interesaba, con lo poco que me costo renunciar a la herencia de mi padre
por no ver a esta pareja " de bueyes" que tengo como condominos y aqui no se ni por donde salirme.
Mire la donacion pero como el precio de compra fue ridiculo, hacienda me pide el riñon y este condomino creo que no esta ni por la labor de pagar el impuesto de donaciones, en fin paciencia nos de Dios jeje
Pues nada agripa a seguir buscando, si al final lo tendre delante de mis narices y yo sin ver el escurrizo articulo al que se refiere su abogado, o quizas me entere cuando me llegue la demanda.
un saludo
Despues de ojear un poco mas el codigo civil, pienso que el "derecho" que le menciona su abogado puede referirse
a algunos relativos a la ACCESION del 353 en adelante ¿que opinais?
Por otro lado, aunque no he visto los documentos que tiene sobre la realizacion de la obra, lo que me comenta sobre los mismos da pa tras; no hay permiso de obra en el ayuntamiento, ni pago de iva y encima me dice que el pago lo realizo en efectivo mediante un contrato privado en el que el contratista dice que lo ha recibido. En fin yo le aconsejo que se lo piense antes de meterse en demandas de las que tal vez salga mal parao.
Agradezco mucho tu respuesta agripa. Para ser sincero este coopropietario me desconcierta bastante. Sigo ojeando el codigo civil pa ver si encuentro a que "derecho" se refiere su abagado; le comente que tenia un problema con el art. 397 ya que no pidio consentimiento a los demas para acometer la obra a lo que el me respondio que su abogado le comento que eso no era problema ya que por el tiempo que llevabamos sin denunciarla lo entendia como una "omision", cosa que tampoco entiendo como encajar una omision en esto.
Puede a lo mejor vía disolución de condominio pretender una transformación del proindiviso ordinario en propieda horizontal y que se le adjudique dicho departamento enervando un 404. Lo que está fuera de lugar es la usucapión de una parte del inmueble indiviso por la posesión exclusiva de un copropietario, es una contradictio in terminis pues el usucapiente es un poseedor no propietario y la usucapión un modo de adquirir el dominio.Aquí el copropietario, obviamente ya lo es.
Pero claro, mi duda no es si en ese supuesto, este copropietario pudiese reclamar el valor de lo que el ha puesto, que yo supongo que si puede; sino como encaja en la actualidad lo que pide con el codigo civil. Segun lo que yo interpreto de la parte relativa a la comunidad de bienes, el condominio se crea con una finalidad de uso y disfrute, seria diferente si la compra de la casa fuese creada como una "sociedad" osea una finalidad lucrativa.
Por otra parte no se si lo que persigue es una usurpacion de la parte donde a echo la obra, osea reclamar esta deuda buscando la condonacion de la misma a cambio de la propiedad.
Las pretensiones agripa no las entiendo ni yo.
En teoria es una compensacion economica, puesto que el resto de copropietarios en "teoria" tenemos derechos sobre esa obra sin pagar un duro. A partir de aqui me pierdo. Si el miedo de este copropietario fuese sobre posibles hechos futuros, pongamos por ejemplo una disolucion de condominio y partiendo de la hipotesis que la casa fuese indivisible y fuese a subasta, todos cobrariamos igual y este propietario a puesto mas aurelios
No se si podeis aclararme lo siguiente:
varias personas compran una casa. Al cabo de un tiempo uno de ellos realiza una obra que consiste en independizar una de las plantas, pagando el el coste de la misma. Despues de varios años, este propietario va a un abogado y este le dice que tiene derecho a que los otros propietarios le pagen la parte proporcional de la obra, en virtud de la cuota de participacion. He mirado el codigo civil en la parte relativa a la comunidad de bienes y por si acaso la LPH, por si al subdividir la casa se podria acoger a ella y lo cierto es que no veo en que articulo se puede basar pa pedir eso.
Un saludo