Buenos días! Tenemos un edificio en copropiedad, en el que una persona tiene el 60% y el resto el 40%. No hay división horizontal porque no se trata de pisos sino de un almacén. El propietario mayoritario ha aprobado y contratado las obras de rehabilitación del inmueble sin dejarnos presentar presupuestos a los demás y nos exige el pago de dichas obras que en parte como las de seguridad para quitar el peligro han sido ordenadas por el Ayuntamiento, no así la rehabilitación de la cubierta en la que cabe también la demolición pero que el propietario mayoritario quiere rehabilitar.
Las obras de rehabilitación ascienden al 50% del valor del bien.
Me surgen dos dudas:
1º ¿Se requiere mayoría o unanimidad para realizar la rehabilitación?
2º ¿Nos podríamos negar a pagar las obras al propietario mayoritario y exigir pagárselas al constructor directamente y que nos emita una factura a nuestro nombre?.
He contactado con el constructor y le he pedido el presupuesto y el número de cuenta pero no me contesta ¿qué hacer? Un saludo y gracias.
Rocío, creo que eres letrada, por lo que te remito a la ley: artículos 397 y 398 del Código Civil. El constructor se debe a quien lo ha contratado, pero podéis colapsar legalmente las decisiones de ese comunero, aunque las mismas supongan un beneficio para todos (397).
Hola! si, lo que pasa es que tengo poca experiencia. ¿A qué te refieres exactamente con " pero podéis colapsar legalmente las decisiones de ese comunero"? y ¿aunque el constructor se deba a quien le ha contratado sin contar con nosotros, no podemos pagarle nuestra parte de las obras? gracias.
Primero debe constar un acuerdo por escrito, con el máximo de detalles (presupuesto, empresa a contratar). Si no hay ese acuerdo, significa que el propietario del 60% está actuando por su cuenta y no tiene derecho a pasaros la cuenta después.
Muchas gracias. El acuerdo no existe como tal, actúa él por su cuenta. ¿Me podrías indicar por favor, en qué precepto puedo basarme para alegar que actúa por su cuenta y que no tiene derecho a pasarnos la cuenta después? gracias.
Artículo 397 del Código Civil
"Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos."
O sea, que hay que requerir al propietario que está ejecutando esas obras para que cese en esa actividad hasta que la misma sea consentida por el resto de comuneros.