en realidad dice que la renta absorbera las cantidades asimiladas. igual no es tecnicamente una subida, pero me imagino que la renta "engorda" al absorber esas cantidades y que por ejemplo la subida del año siguiente (la del IPC) se calcula sobre esa renta engordada.
Disposición transitoria tercera, regla quinta de la lau, consulte la aquí.... hace referencia a contratos de arrendamiento de local de negocio firmados antes de 1985 y no dice nada sobre aumento de la renta por obrashttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Por cierto, usted pregunta por arrendamiento de local o de vivienda?
hola, he seguido buscando estos dias y me he encontrado con la DT 3 de la LAU de 1994, regla 5ª:
5ª La renta actualizada absorberá las cantidades asimiladas a la renta desde la primera anualidad de la revisión.
Se consideran cantidades asimiladas a la renta a estos exclusivos efectos la repercusión al arrendatario del aumento de coste de los servicios y suministros a que se refiere el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (RCL 1964, 2885) y la repercusión del coste de las obras a que se refiere el artículo 107 del citado Texto Legal
a lo mejor deberia haber aclarado q es un local de negocio de renta antigua, disculpas
Art. 21 LAU: Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, SIN DERECHO A ELEVAR POR ELLO LA RENTA, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad....
puede un arrendador basarse en una obra de reparacion necesaria para subir el precio de la renta? (digo necesaria, no para adornar ni dar mejor aspecto al edificio)