Pues no. La distinción entre obra necesaria o de mejora no es un tema de la Junta. Obra necesaria es toda la que sea precisa para asegurar la seguridad, estanqueidad, habitabilidad o accesibilidad del edificio, que como recordareis es una norma imperativa y no es susceptible de modificación por las partes.
La obra comentada sería obra de mejora (si un arquitecto técnico dice que no es precisa), y bastaría mayoría absoluta o simple, según la convocatoria.
Para lo que dice Padawan hace falta unanimidad y licencia del ayuntamiento.
Hola a todos,
y si lo que se modifica de la fachada es querer poner una doble ventana para aislar un cuarto de ruidos de la calle en una vivienda particular ?
Gracias
Depende de si es una obra necesaria o de mejora. No recuerdo cuantos votos en cada caso. creo que puedes encontrar eso especificado en la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL, cuyo texto ppuedes bajar de internet.