Se solicita y obtiene, licencia de ampliacion, de una vivienda unifamiliar que en su dia (cuando se construyo nueva) ya obtuvo licencia de primera ocupacion y cedula de habitabilidad.
En consecuencia, antes de iniciar las obras, ya tenia acometida y contrato, tanto de electricidad, como de agua y telefono.
Acabada la ampliacion, (con certificado final de la Direccion Tecnica), no se solicita licencia de primera ocupacion, puesto que ya existia de antiguo.
¿Hay alguna irregularidad en esto?.
Han pasado mas de 4 años, desde la terminacion de la ampliacion.
hombre tal y como lo explicas no tienes ninguna irregularidad. pero.....¿esta dada de alta en el catastro? con la ampliación?
aqui es donde puede encontrar problemas y puede ser que te reclamen el aumento de los impuestos correspondiente a estos cuatro años. aunque no lo creo.
tambien, por lo que dices, quizas la ampliacion no haya modificado los parametros de la "vivienda" ¿la ampliacion en que ha consistido?
otra cosa es la escritura. si la quieres vender es facil que te exigan que este segun realidad.
resumiendo creo que te interesa tener las cosas en regla. y no te costara nada exagerado.
suerte
Pero, ¿el notario admitiria, para escriturar la obra nueva y posteriormente registrarla, solo la aportacion del certificado final de la Direcion Tecnica y la licencia de obras, o tambien exigiria la licencia de primera ocupacion?.
Otra duda.
La vivienda inicial, es un bien privativo, por haberlo recibido en herencia, uno de los dos miembros del matrimonio.
Dado que la obra de ampliacion, ha sido realizada por el matrimonio (en regimen de gananciales), ¿como se haria la nueva escritura y posteriormente el registro de la misma, una parte privativa y otra ganancial, o todo ganacial?.
Solo puedo contestarte a la primera pregunta. (Entre otros defectos, soy arquitecto).
Para escriturar y posteriormente registrar no necesitas la Licencia de primera ocupacion. Necesitas como bien dices el certificado del Arquitecto que no es precisamente el certificado final de obra que los arquitectos redactamos para solicitar la Licencia de primera ocupacion, sino que es el que sedescribe en el Art. 49 del Decreto 1093/97.
Cada normativa urbanistica ha buscado soluciones para "hacer necesaria" la Licencia de 1ª ocupacion, porque registralmente no se necesita para nada. Por eso se establece su necesidad para que te den los servicios de electricidad, gas ,etc.
La Ley del 92 fijaba la adquisicion gradual de facultades, y en teoria, hasta que no obtenias la Licencia de primera ocupacion, no tenias "derecho" al uso de la edificacion, sin embargo esto no lo reflejó en el Decreto 1093/97 de las normas complementarias al reglamento para la ejecucion de la ley hipotecaria sobre inscripcion en el registro de la propiedad de actos de naturaleza urbanistica, con lo cual vació de contenido dicha Licencia.
Por ultimo decir aqui, que a los Ayuntamientos nos serviria de gran ayuda que se estableciera la necesidad de la licencia de primera ocupacion para poder escriturar, porque eso ayudaría mucho a que se hicieran las cosas conforme la Licencia otorgada.
Gracias Candido por la contestacion.
Esta claro que los Ayuntamientos, pueden ejercer la facultad de inspeccion, en cualquier momento de la ejecucion de una obra, no necesariamente cuando se solicita el otorgamiento de la licencia de primera ocupacion.
Tambien habria que comentar, que el termino "licencia de primera ocupacion", no parece muy acertado.
En el presente caso quizas seria "licencia de segunda ocupacion".
Quizas el termino mas adecuado seria "licencia de finalizacion de obra".